Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Petitorio

g). Finalmente señaló que conforme al art. 141 del CPT, respecto a la declaratoria de rebeldía, no existiría norma alguna para nombrar abogado defensor de oficio, solo en la línea Constitucional en resguardo al derecho a la defensa material dispuesto en los arts. 117. I) y 115. II de la CPE, lo que implicaría que el defensor estaría obligado a efectuar la defensa material de su defendido y no una mera actuación formal, hecho que en el caso no habría sucedido de esa menara y por el contrario en vez de realizar actos de defensa, habría realizado actos de acusación siendo cómplice del demandante, dado que habría indicado datos falsos en el memorial de fs. 42, respecto al domicilio de la empresa ubicado en el Km. 6, habiéndose apersonado y representado después de casi 2 años de haber sido notificado a fs. 30; por lo que, la actitud del defensor de oficio, no podría ser considerado como una defensa material, apoyando tal extremo con las SS.CC Nos. 0214-R de 02 de abril de 2007 y 0005/2011-O de 5 de julio de 2011.
Petitorio