Petitorio
g). Finalmente señaló que conforme al art. 141 del CPT, respecto a la declaratoria de rebeldía, no existiría norma alguna para nombrar abogado defensor de oficio, solo en la línea Constitucional en resguardo al derecho a la defensa material dispuesto en los arts. 117. I) y 115. II de la CPE, lo que implicaría que el defensor estaría obligado a efectuar la defensa material de su defendido y no una mera actuación formal, hecho que en el caso no habría sucedido de esa menara y por el contrario en vez de realizar actos de defensa, habría realizado actos de acusación siendo cómplice del demandante, dado que habría indicado datos falsos en el memorial de fs. 42, respecto al domicilio de la empresa ubicado en el Km. 6, habiéndose apersonado y representado después de casi 2 años de haber sido notificado a fs. 30; por lo que, la actitud del defensor de oficio, no podría ser considerado como una defensa material, apoyando tal extremo con las SS.CC Nos. 0214-R de 02 de abril de 2007 y 0005/2011-O de 5 de julio de 2011.
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
