f)
f). Por otra parte, acuso incongruencia en cuanto a los defectos procesales del aviso judicial; por cuanto la citación mediante cédula, que se ha explicado en el punto 2.1.a).2. de la apelación, se acusó tres defectos: primero, que en el expediente no constaría haberse dejado el aviso judicial a la señorita Beatriz Vargas; segundo, que no se identificaría plenamente a la señora Beatriz Vargas, persona a la cual se habría dejado el aviso judicial; tercero, que la señora Beatriz Vargas, no sería la persona a la que debería de dejarse el aviso judicial, como exigiría el art. 121 del CPC, puesto que ella no sería la empleada ni la vecina; así el no haberse pronunciado sobre todos los puntos, constituiría la nulidad, violentando así el derecho al debido proceso, conforme los arts. 190 y 236 del CPC, con relación al art. 227 del CPT
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
