Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

f)

f). Por otra parte, acuso incongruencia en cuanto a los defectos procesales del aviso judicial; por cuanto la citación mediante cédula, que se ha explicado en el punto 2.1.a).2. de la apelación, se acusó tres defectos: primero, que en el expediente no constaría haberse dejado el aviso judicial a la señorita Beatriz Vargas; segundo, que no se identificaría plenamente a la señora Beatriz Vargas, persona a la cual se habría dejado el aviso judicial; tercero, que la señora Beatriz Vargas, no sería la persona a la que debería de dejarse el aviso judicial, como exigiría el art. 121 del CPC, puesto que ella no sería la empleada ni la vecina; así el no haberse pronunciado sobre todos los puntos, constituiría la nulidad, violentando así el derecho al debido proceso, conforme los arts. 190 y 236 del CPC, con relación al art. 227 del CPT