Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista por el art. 254.7) del CPC, al no haberse pronunciado respecto a los agravios concretos y fundamentados llevados por la parte demandante en apelación; por lo que, corresponde a este Tribunal de Casación, resolver el recurso, aplicando los arts. 271.3) y 275 del CPC, en concordancia con el art. 220. III) del Nuevo Código Procesal Civil, aplicables a la materia por mandato de la norma permisiva en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
