Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,

A lo referido líneas arriba, se tiene también que a fs. 52 a 55, cursa el testimonio No. 807/2009 de 22 de octubre de 2009, mediante el cual se desprende que las oficinas de la empresa están ubicadas en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca; asimismo, por el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, de 31 de mayo de 2011, que cursa a fs. 56 de obrados, se advierte que, el domicilio de la denominación o razón social “TRES CORONAS”, cuyo representante legal sería el señor Sven Ola Peterson, está ubicado en el Km. 6 ½ carretera a Cotoca zona Este, advirtiéndose además que el registro de la empresa corresponde al 11 de mayo de 2004, fecha y año anteriores a la demanda interpuesta por el actor; en ese mismo sentido a fs. 60 a 62 cursa otro Testimonio de Poder Nº 748/2002 de 27 de diciembre de 2002, se advierte que las oficinas de la empresa “TRES CORONAS” están ubicadas en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca. Por último, a efectos de la verdad material dispuesta en los arts. 180. I de la CPE, y 30. 11) de la Ley 025; si bien las literales de fs. 137 a 140, fueron presentadas extemporáneamente después de haberse dictado el Auto de Vista recurrido, no es menos cierto que las mismas a efectos de la nulidad deban tomarse en cuenta, por tratarse de aspectos que interesan al orden público para los efectos de aplicar el art. 252 del CPC, conforme determina el art. 258.3) del CPC; puesto que, de dichos documento se infiere que, el registro domiciliario otorgado por la Policía Nacional, el 08 de marzo de 2012, refiere que el domicilio de Sven Ola Peterson con Nº de C.I. E-4562016 SC, está ubicado en la carretera a Cotoca Km. 6 ½ (seis y medio) Urbanización 198 manzano 45, conforme también se puede advertir del croquis de fs. 139 de obrados.
Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que, el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario es el señor Sven Ola Peterson, está ubicado en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca, zona Este, y no como erradamente habría señalado el demandante Froilán Hernández Cayo, en el Km. 6 carretera a Cotoca; que más allá de que ambos domicilios señalados estén en la misma carretera a Cotoca, la distancia entre uno y otro domicilio es diferente por la distancia existente; en ese entendido, al haberse sustanciado el proceso laboral en contra de Sven Ola Peterson, propietario de la empresa demandada “TRES CORONAS”, sin el debido conocimiento menos en forma personal, conforme dispone el art. 120 del CPC, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material. En ese entendido, la acusación sostenida por la empresa demandada hoy recurrente, desde que tomó conocimiento del proceso y a tiempo de purgar rebeldía e interponer recurso de apelación, en sentido de que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material previsto por los arts. 117. I y 115. II de la CPE, por haber desconocido el proceso, pese a la designación del abogado defensor de oficio, que en realidad habría sido cómplice de las irregularidades cometidas; este Tribunal considera que, dichas acusaciones son ciertas y correctas, aspectos que el Tribunal de Apelación no ha emendado ni corrigió conforme a derecho, pese a que el demandado llevo como punto de controversia en su recurso de apelación; lo que en definitiva resulta que, al demandado, se le causó indefensión; puesto que, la citación con la demanda mediante cédula, se ha producido en un domicilio que resultó ser falso y por consiguiente la diligencia de fs. 23, debe ser nula de pleno derecho