Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
A lo referido líneas arriba, se tiene también que a fs. 52 a 55, cursa el testimonio No. 807/2009 de 22 de octubre de 2009, mediante el cual se desprende que las oficinas de la empresa están ubicadas en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca; asimismo, por el Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, de 31 de mayo de 2011, que cursa a fs. 56 de obrados, se advierte que, el domicilio de la denominación o razón social “TRES CORONAS”, cuyo representante legal sería el señor Sven Ola Peterson, está ubicado en el Km. 6 ½ carretera a Cotoca zona Este, advirtiéndose además que el registro de la empresa corresponde al 11 de mayo de 2004, fecha y año anteriores a la demanda interpuesta por el actor; en ese mismo sentido a fs. 60 a 62 cursa otro Testimonio de Poder Nº 748/2002 de 27 de diciembre de 2002, se advierte que las oficinas de la empresa “TRES CORONAS” están ubicadas en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca. Por último, a efectos de la verdad material dispuesta en los arts. 180. I de la CPE, y 30. 11) de la Ley 025; si bien las literales de fs. 137 a 140, fueron presentadas extemporáneamente después de haberse dictado el Auto de Vista recurrido, no es menos cierto que las mismas a efectos de la nulidad deban tomarse en cuenta, por tratarse de aspectos que interesan al orden público para los efectos de aplicar el art. 252 del CPC, conforme determina el art. 258.3) del CPC; puesto que, de dichos documento se infiere que, el registro domiciliario otorgado por la Policía Nacional, el 08 de marzo de 2012, refiere que el domicilio de Sven Ola Peterson con Nº de C.I. E-4562016 SC, está ubicado en la carretera a Cotoca Km. 6 ½ (seis y medio) Urbanización 198 manzano 45, conforme también se puede advertir del croquis de fs. 139 de obrados.
Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que, el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario es el señor Sven Ola Peterson, está ubicado en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca, zona Este, y no como erradamente habría señalado el demandante Froilán Hernández Cayo, en el Km. 6 carretera a Cotoca; que más allá de que ambos domicilios señalados estén en la misma carretera a Cotoca, la distancia entre uno y otro domicilio es diferente por la distancia existente; en ese entendido, al haberse sustanciado el proceso laboral en contra de Sven Ola Peterson, propietario de la empresa demandada “TRES CORONAS”, sin el debido conocimiento menos en forma personal, conforme dispone el art. 120 del CPC, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material. En ese entendido, la acusación sostenida por la empresa demandada hoy recurrente, desde que tomó conocimiento del proceso y a tiempo de purgar rebeldía e interponer recurso de apelación, en sentido de que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material previsto por los arts. 117. I y 115. II de la CPE, por haber desconocido el proceso, pese a la designación del abogado defensor de oficio, que en realidad habría sido cómplice de las irregularidades cometidas; este Tribunal considera que, dichas acusaciones son ciertas y correctas, aspectos que el Tribunal de Apelación no ha emendado ni corrigió conforme a derecho, pese a que el demandado llevo como punto de controversia en su recurso de apelación; lo que en definitiva resulta que, al demandado, se le causó indefensión; puesto que, la citación con la demanda mediante cédula, se ha producido en un domicilio que resultó ser falso y por consiguiente la diligencia de fs. 23, debe ser nula de pleno derecho
Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que, el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario es el señor Sven Ola Peterson, está ubicado en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca, zona Este, y no como erradamente habría señalado el demandante Froilán Hernández Cayo, en el Km. 6 carretera a Cotoca; que más allá de que ambos domicilios señalados estén en la misma carretera a Cotoca, la distancia entre uno y otro domicilio es diferente por la distancia existente; en ese entendido, al haberse sustanciado el proceso laboral en contra de Sven Ola Peterson, propietario de la empresa demandada “TRES CORONAS”, sin el debido conocimiento menos en forma personal, conforme dispone el art. 120 del CPC, se ha vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material. En ese entendido, la acusación sostenida por la empresa demandada hoy recurrente, desde que tomó conocimiento del proceso y a tiempo de purgar rebeldía e interponer recurso de apelación, en sentido de que el Tribunal de Alzada, habría vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa material previsto por los arts. 117. I y 115. II de la CPE, por haber desconocido el proceso, pese a la designación del abogado defensor de oficio, que en realidad habría sido cómplice de las irregularidades cometidas; este Tribunal considera que, dichas acusaciones son ciertas y correctas, aspectos que el Tribunal de Apelación no ha emendado ni corrigió conforme a derecho, pese a que el demandado llevo como punto de controversia en su recurso de apelación; lo que en definitiva resulta que, al demandado, se le causó indefensión; puesto que, la citación con la demanda mediante cédula, se ha producido en un domicilio que resultó ser falso y por consiguiente la diligencia de fs. 23, debe ser nula de pleno derecho
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
