Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
De lo obrado hasta la dictación del Auto de relación procesal que cursa a fs. 29 del expediente; se tiene que, lamentablemente se ha incurrido en una serie de irregularidades tanto por la parte demandante, el oficial de diligencias y por el propio Juez de la causa; por cuanto, de inicio se advierte que el demandante señaló domicilio del demandado empresa TRES CORONAS, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson, en el Km. 6 carretera a Cotoca; sin embargo, por una parte, efectuadas las diligencias previas a la citación por cédula al demandado, no existe constancia en el expediente del aviso judicial dejado supuestamente en manos de la señora Beatriz Vargas, acto o diligencia que debió formar parte del expediente previo al informe evacuado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; por otra parte, la diligencia de fs. 23 de citación mediante cédula fijada en el domicilio del demandado Sven Ola Peterson del Km. 6 carretera a Cotoca, resultó ser falso; por cuanto, conforme las literales de fs. 14 y 15 de obrados, consistente en certificados de trabajos que presentó el propio demandante, se acreditan que el domicilio real de la empresa demandada, está fijada en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca y no en el Km. 6 señalado erradamente por el demandante en su demanda
Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs. 46 a 48 de obrados, el apoderado del demandante, mediante memorial de fs. 49, a efectos de notificar al demandado con la sentencia, señaló nuevo domicilio ubicado en la Av. Alemana, entre 3º y 4º anillo en la calle capitán Gonzales Moreno Nº 3050, domicilio real actual donde solicitó sea notificado el demandado; sin embargo, a fs. 50, mediante memorial de 20 de enero de 2012, aclara domicilio del demandado, señalando que a fin de evitar mayores perjuicios, señala que el domicilio real del demandado, sería en el Km. 6 ½ de la carretera a Cotoca; como se podrá advertir, existió una confusión total sobre el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson
Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs. 46 a 48 de obrados, el apoderado del demandante, mediante memorial de fs. 49, a efectos de notificar al demandado con la sentencia, señaló nuevo domicilio ubicado en la Av. Alemana, entre 3º y 4º anillo en la calle capitán Gonzales Moreno Nº 3050, domicilio real actual donde solicitó sea notificado el demandado; sin embargo, a fs. 50, mediante memorial de 20 de enero de 2012, aclara domicilio del demandado, señalando que a fin de evitar mayores perjuicios, señala que el domicilio real del demandado, sería en el Km. 6 ½ de la carretera a Cotoca; como se podrá advertir, existió una confusión total sobre el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
