Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs

De lo obrado hasta la dictación del Auto de relación procesal que cursa a fs. 29 del expediente; se tiene que, lamentablemente se ha incurrido en una serie de irregularidades tanto por la parte demandante, el oficial de diligencias y por el propio Juez de la causa; por cuanto, de inicio se advierte que el demandante señaló domicilio del demandado empresa TRES CORONAS, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson, en el Km. 6 carretera a Cotoca; sin embargo, por una parte, efectuadas las diligencias previas a la citación por cédula al demandado, no existe constancia en el expediente del aviso judicial dejado supuestamente en manos de la señora Beatriz Vargas, acto o diligencia que debió formar parte del expediente previo al informe evacuado por el Oficial de Diligencias del Juzgado; por otra parte, la diligencia de fs. 23 de citación mediante cédula fijada en el domicilio del demandado Sven Ola Peterson del Km. 6 carretera a Cotoca, resultó ser falso; por cuanto, conforme las literales de fs. 14 y 15 de obrados, consistente en certificados de trabajos que presentó el propio demandante, se acreditan que el domicilio real de la empresa demandada, está fijada en el Km. 6 ½ sobre la carretera a Cotoca y no en el Km. 6 señalado erradamente por el demandante en su demanda
Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs. 46 a 48 de obrados, el apoderado del demandante, mediante memorial de fs. 49, a efectos de notificar al demandado con la sentencia, señaló nuevo domicilio ubicado en la Av. Alemana, entre 3º y 4º anillo en la calle capitán Gonzales Moreno Nº 3050, domicilio real actual donde solicitó sea notificado el demandado; sin embargo, a fs. 50, mediante memorial de 20 de enero de 2012, aclara domicilio del demandado, señalando que a fin de evitar mayores perjuicios, señala que el domicilio real del demandado, sería en el Km. 6 ½ de la carretera a Cotoca; como se podrá advertir, existió una confusión total sobre el domicilio real de la empresa demandada, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson