Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el

Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el fondo, la problemática planteada están relacionas con la nulidad del proceso o vicios de procedimiento y no existe acusación alguna sobre el fondo del asunto; puesto que, como se mencionó en el recurso de casación en el fondo, éste acusó y reiteró cuestiones netamente referidos a errores in procedendo, en los que hubiesen incurrido los de instancia y que las mismas atañen a la nulidad del proceso; en ese entendimiento, debemos manifestar que, si bien el art. 250.II del CPC, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que cada uno de ellos tiene su propia particularidad, naturaleza jurídica y requisitos contenidos en los arts. 253 y 254 del CPC; por ello, en ambos casos, el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso; y una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo del asunto; sin embargo, en el caso que se analiza, no existe cuestiones o acusaciones de fondo, pese a que la Empresa en su recurso ha señalado en un subtítulo como recurso de casación en el fondo; sin embargo, de la lectura se advierte sólo cuestiones de forma repetidas en su recurso de casación o nulidad señalados; en ese sentido, este Tribunal se pronunciará sobre el recurso de casación en la forma o nulidad planteada