Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el

En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el demandante a tiempo de interponer la demanda de pago de beneficios sociales, en contra de la empresa “TRES CORONAS”, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson, señaló como domicilio del demandado, el Km. 6 carretera a Cotoca; posteriormente, admitida la demanda, se dispuso el traslado de ley, y en relación al domicilio del demandado, se dispuso que el oficial de diligencias tome nota de la misma a efectos de la citación; en ese sentido, el oficial de diligencias, previo cumplimiento de los párrafos I y II del art. 121 del CPC, en relación al aviso judicial, que dejó en la persona de Beatriz Vargas, informó al Juez de la causa a fs. 22 de obrados, en sentido de que el demandado Sven Ola Peterson, no se encontraba en el domicilio del Km. 6 carretera a Cotoca; en tal sentido, el Juez mediante de decreto de 18 de marzo de 2008, dispuso la citación mediante cédula de conformidad al art. 121. II del CPC, cuya orden fue cumplida por el oficial de diligencias, conforme se puede acreditar por la diligencia de fs. 23 señalando que fue citado Sven Ola Peterson, mediante cédula en el domicilio de Km 6 carretera a Cotoca, el 26 de marzo de 2008; posteriormente, a fs. 26 cursa el Auto de 23 de abril de 2008, mediante el cual se declara rebelde y contumaz a la Ley al demandado Sven Ola Peterson, por no haber respondido a la demanda en el tiempo previsto por el art. 124 del CPT; a cuya consecuencia, por Auto de relación procesal de fs. 29 además de haber fijados los puntos de hecho a probar, se designó al abogado defensor de oficio Dr. Sergio Romero Chávez, emplazando a las partes hacer uso de los medios probatorios o justificativos conforme dispondría el art. 151 del CPT