En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el demandante a tiempo de interponer la demanda de pago de beneficios sociales, en contra de la empresa “TRES CORONAS”, cuyo propietario sería el señor Sven Ola Peterson, señaló como domicilio del demandado, el Km. 6 carretera a Cotoca; posteriormente, admitida la demanda, se dispuso el traslado de ley, y en relación al domicilio del demandado, se dispuso que el oficial de diligencias tome nota de la misma a efectos de la citación; en ese sentido, el oficial de diligencias, previo cumplimiento de los párrafos I y II del art. 121 del CPC, en relación al aviso judicial, que dejó en la persona de Beatriz Vargas, informó al Juez de la causa a fs. 22 de obrados, en sentido de que el demandado Sven Ola Peterson, no se encontraba en el domicilio del Km. 6 carretera a Cotoca; en tal sentido, el Juez mediante de decreto de 18 de marzo de 2008, dispuso la citación mediante cédula de conformidad al art. 121. II del CPC, cuya orden fue cumplida por el oficial de diligencias, conforme se puede acreditar por la diligencia de fs. 23 señalando que fue citado Sven Ola Peterson, mediante cédula en el domicilio de Km 6 carretera a Cotoca, el 26 de marzo de 2008; posteriormente, a fs. 26 cursa el Auto de 23 de abril de 2008, mediante el cual se declara rebelde y contumaz a la Ley al demandado Sven Ola Peterson, por no haber respondido a la demanda en el tiempo previsto por el art. 124 del CPT; a cuya consecuencia, por Auto de relación procesal de fs. 29 además de haber fijados los puntos de hecho a probar, se designó al abogado defensor de oficio Dr. Sergio Romero Chávez, emplazando a las partes hacer uso de los medios probatorios o justificativos conforme dispondría el art. 151 del CPT
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
