Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

e)

e). Asimismo, acusó que, el Auto de Vista, sería incongruente e impertinente por citra petita, en razón a que el Tribunal de Alzada, no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, violentando el derecho al debido proceso dispuesto en los arts. 190 y 236 del CPC, con relación al art. 227 del CPT; así de la apelación intentada de fs. 63 a 66, concretamente el Tribunal de Alzada, ha omitido pronunciarse sobre los puntos 2.2, punto en el que acusó la nulidad de la notificación a fs. 27; y sobre el punto 2.2.a), respecto a que no se habría aplicado la excepción del art. 137 del CPC, sobre la notificación con el Auto de 08 de agosto de 2008 de fs. 29, y que sería aplicable por disposición de los arts. 71 y 252. II del CPT; y al no haberse pronunciado, ha violentado el debido proceso, apoyando tal postura con la SCP Nº 0943/2013 de 24 de junio de 2013