e)
e). Asimismo, acusó que, el Auto de Vista, sería incongruente e impertinente por citra petita, en razón a que el Tribunal de Alzada, no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados, violentando el derecho al debido proceso dispuesto en los arts. 190 y 236 del CPC, con relación al art. 227 del CPT; así de la apelación intentada de fs. 63 a 66, concretamente el Tribunal de Alzada, ha omitido pronunciarse sobre los puntos 2.2, punto en el que acusó la nulidad de la notificación a fs. 27; y sobre el punto 2.2.a), respecto a que no se habría aplicado la excepción del art. 137 del CPC, sobre la notificación con el Auto de 08 de agosto de 2008 de fs. 29, y que sería aplicable por disposición de los arts. 71 y 252. II del CPT; y al no haberse pronunciado, ha violentado el debido proceso, apoyando tal postura con la SCP Nº 0943/2013 de 24 de junio de 2013
- CONSIDERANDO I
- c)
- d)
- e)
- f)
- a)
- Refiere que, en ese sentido el Auto de Vista, ha interpretado y valorado equivocadamente sobre
- Petitorio
- Por los argumentos y fundamentos expuestos, solicitó al Tribunal de Nulidad y Casacón, anular y/o
- Que así planteado el recurso de casación y nulidad, los antecedentes del proceso y las
- Inicialmente, debemos señalar que, todas las acusaciones planteadas tanto en la forma como en el
- De la lectura integral del recurso de casación o nulidad, la Empresa demandada hoy recurrente,
- Por su parte el art
- De manera previa a ingresar a la consideración del recurso, por la importancia del caso,
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento
- En el caso presente, de la revisión de antecedentes procesales, se puede establecer que, el
- Asimismo, una vez que se dictó la Sentencia de fs
- Por lo señalado y referido precedentemente, este Tribunal de Casación llega a la conclusión que,
- A lo señalado, se debe agregar que, no se trata simplemente de defectos formales en
- Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal Ad quem incurrió en la causal de nulidad prevista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error en que han incurrido los vocales signatarios del Auto de
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
