Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

c)

c). Asimismo, que se ha radicado el proceso y dictado el Auto de Vista, dichas actuaciones procesales fueron sin conocimiento de partes, no existiendo ninguna notificación a la Empresa y soló al demandante conforme se acreditaría con la diligencia a fs. 127, hecho que también afectaría su derecho a la defensa y al debido proceso y permitirle pedir se habrá término de prueba para presentar nuevas pruebas de reciente obtención conforme al art. 331 del CPC, como el certificado domiciliario; así la diligencia de fs. 23, con la citación de la demanda, sería falsa por cuanto el demandante en su demanda ha señalado como domicilio en el km. 6, cuando lo real sería Km. 6 y medio, conforme el art. 121. III del CPC y 75 del NCPC; en ese sentido, tampoco ha podido recusar a los Vocales, apoyando tal extremo con la SC. Nº 0730/2014 de 10 de abril, en sentido de que la notificación con el Auto de Vista, debe ser en el domicilio procesal señalado por las partes en su primer escrito. El hecho de no haberse notificado con la radicatoria en la Sala Social mediante providencia de 19 de julio de 2013 fs. 120, pruebas y ofrecimiento de fs. 123 a 125 y resolución de 28 de agosto de 2013 a fs. 126, en su domicilio procesal señalado en el memorial a fs. 66, afectó su derecho de defensa e igualdad procesal; en consecuencia, debe repararse anulando obrados hasta fs. 121 inclusive