Auto Supremo AS/0259/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso

Como consecuencia de la ilegal citación con la demanda, se vicia todo lo obrado y viola la garantía del debido proceso y la legítima defensa dejando en completo estado de indefensión al demandado, aspecto que al margen de lo establecido en el art. 121.III del Código Procedimiento Civil, la Ley 439, en su art. 75. V) Nuevo Código Procesal Civil, vigente para el caso, sanciona de manera expresa con nulidad, como también se acomoda al nuevo régimen de nulidades previsto en la última parte del art. 16. I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial por existir irregularidad procesal reclamada oportunamente que viola el derecho a la defensa, norma legal concordante con el art. 17.III de la misma Ley.
Bajo esos parámetros, no solo es obligación de la autoridad judicial de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, sino también lo es de las partes en litigio y sobre todo del demandante, quien está obligado a comportarse a la largo de todo el proceso con la debida lealtad procesal coadyuvando de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad donde se respete las garantías que establece la ley para lograr un buen resultado final que otorgue la seguridad jurídica a las partes; en el caso presente fue el propio actor quien sin tener el cuidado necesario señaló como domicilio real del demandado para la citación con la demanda en una dirección que no es la correcta, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el actor a la hora de plantear su demanda laboral y pedir la citación con la misma, en el domicilio real y correcto determinado precedentemente en el presente fallo