Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0527/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0527/2016-RA

    Fecha: 14-Jul-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 y 17 de
    • De los memoriales de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
    • son concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías y la finalidad de
    • Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
    • Agrega, que los hechos comprobados que calificó el Tribunal de sentencia no constituyen delito de
    • la reconvención, ratificando la petición de validez del documento de venta de Bs
    • El recurrente, previa referencia de la Resolución recurrida que habría constatado en la sentencia, ausencia
    • En el otrosí 1º de su recurso invoca los Autos Supremos 219/2013 de 30 de
    • II.3.Recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
    • reconocido por los arts
    • II.4. Recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • La recurrente, previa mención de los arts
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • IV.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
    • En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no
    • Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
    • Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de actividad procesal defectuosa
    • En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
    • Respecto a la innovación del Auto Supremo 534 de 16 de octubre de 2011, buscado
    • IV
    • Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
    • Respecto a la invocación del Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, concierne señalar que
    • Finalmente respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1320/2015, 0895/2012, 1092/2014, 1365/2005-R de 31
    • IV.4. Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca