Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, asumió anular la sentencia alegando que no podía valorar la prueba; argumento, que le resultó contradictorio e insuficiente, puesto que del análisis que realizo concluyó que el Tribunal de mérito no efectuó una correcta valoración de la prueba, además que la prueba descrita y valorada por el Tribunal de Sentencia resultaba suficiente para determinar la responsabilidad penal de todos los acusados respecto al delito previsto por el art. 174 del CP, no obstante determinó anular la Sentencia disponiendo un nuevo juicio, aspecto que le resulta vulneratorio al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por cuanto, afirma, que al determinar la Resolución recurrida que la prueba es suficiente para fundar una sentencia condenatoria, considera, que no existe motivo razonable para anular la sentencia, sino en base a los principios de concentración, celeridad, eficacia de la administración de justicia, le corresponde resolver directamente conforme lo dispuesto por el art. 413 del CPP, implicando lo contrario una demora innecesaria en la tramitación del presente proceso, que le genera gastos al Estado. Sobre este Reclamo invocó el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que establecería que el Tribunal de alzada al momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del art. 413 del CPP, debe exponer las razones de hecho y derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso o por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente, explicando el recurrente que el Tribunal de alzada se limitó a disponer la anulación de la Sentencia sin que hubiere fundamentado del por qué no podía resolver directamente la situación de los imputados en base a las convicciones asumidas de la actividad probatoria y analizada en la Resolución recurrida; argumento, que resulta suficiente para ingresar al fondo de este recurso; toda vez, que el recurrente cumplió con los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el presente recurso en admisible