Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

reconocido por los arts


El recurrente, previa mención de antecedentes procesales, alegando la vulneración de derechos y garantías constitucionales por defectos procesales absolutos a cuyo efecto invoca las Sentencias Constitucionales 1320/2015, 0895/2012, 1092/2014 y 1320/2015-S2 a los fines de la admisión de su recurso de casación por la vía de flexibilización, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, asumió anular la sentencia alegando impedimento puesto que, no podía valorar prueba, aspecto que le resulta contradictorio, ya que del análisis que realizó sobre la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de sentencia arribó a la conclusión de que “… el Tribunal a-quo a tiempo de realizar la valoración intelectiva de la prueba judicializada respecto al ilícito tipificado por el art. 174 del Código Penal considera aspectos aislados y no efectúa una valoración integral de la prueba bajo las reglas de la sana crítica la lógica y la psicología, no obstante tener los elementos objetivos, arriba a conclusiones totalmente subjetivas, omitiendo considerar otros elementos probatorios que fueron descritos en el CONSIDERANDO III, como la prueba extraordinaria admitida codificada como A-21 que tiene que ver directamente con la problemática en análisis respecto al ilícito tipificado en el Art. 174 del CP”; empero, arguyendo que “el referido defecto de sentencia resulta emergente de la omisión de la aplicación de la norma penal sustantiva en función de los hechos probados en juicio oral y que tiene directa relación con la valoración de la prueba que no corresponde al Tribunal de alzada”, determinó anular la sentencia disponiendo un nuevo juicio, aspecto que afirma, resulta vulneratorio al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones

reconocido por los arts. 9 núm. 4), 13.I, 115.I, 178, 18, todos de la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, al determinar la Resolución recurrida que la prueba es suficiente para fundar una Sentencia condenatoria, afirma que no existe motivo razonable para anular la sentencia, sino, en base a los principios de concentración, celeridad, eficacia de la administración de justicia debió resolver directamente conforme lo dispuesto por el art. 413 del CPP, sin necesidad de un nuevo juicio, lo contrario implicaría una demora innecesaria en la tramitación del presente proceso, además de la inversión de tiempo y recursos para el Estado. Sobre este Reclamo invoca los Autos Supremos 488/2015-RRC de 17 de julio y 43/2013 de 21 de febrero, así como las Sentencias Constitucionales 212/2014-S3 de 4 de diciembre, 1365/2005-R de 31 de octubre y 752/2002-R de 25 de junio