Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente: Cochabamba 39/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Antonio Urquidi Bellido y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs. 2916 a 2938 vta., fs. 2960 a 2964 vta., fs. 2976 a 2981 y de fs. 2990 a 2991; Juan Antonio Urquidi Bellido, Juan Belisario Vargas Burgoa, Silvano Arancia Colque en representación del Consejo de la Magistratura de Cochabamba y Jakeline Suemi Mercado Molina, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2016 de fs. 2889 a 2899 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Belisario Vargas Burgoa y Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental contra Juan Antonio Urquidi Bellido, Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jakeline Suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 y 174 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 527/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente: Cochabamba 39/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Antonio Urquidi Bellido y otros
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs. 2916 a 2938 vta., fs. 2960 a 2964 vta., fs. 2976 a 2981 y de fs. 2990 a 2991; Juan Antonio Urquidi Bellido, Juan Belisario Vargas Burgoa, Silvano Arancia Colque en representación del Consejo de la Magistratura de Cochabamba y Jakeline Suemi Mercado Molina, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2016 de fs. 2889 a 2899 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Belisario Vargas Burgoa y Julio Jhonny Rocha Jiménez en representación del Consejo de la Magistratura Departamental contra Juan Antonio Urquidi Bellido, Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jakeline Suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Prevaricato y Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 y 174 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 y 17 de
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- son concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías y la finalidad de
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Agrega, que los hechos comprobados que calificó el Tribunal de sentencia no constituyen delito de
- la reconvención, ratificando la petición de validez del documento de venta de Bs
- El recurrente, previa referencia de la Resolución recurrida que habría constatado en la sentencia, ausencia
- En el otrosí 1º de su recurso invoca los Autos Supremos 219/2013 de 30 de
- II.3.Recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- reconocido por los arts
- II.4. Recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente, previa mención de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de actividad procesal defectuosa
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la innovación del Auto Supremo 534 de 16 de octubre de 2011, buscado
- IV
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, concierne señalar que
- Finalmente respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1320/2015, 0895/2012, 1092/2014, 1365/2005-R de 31
- IV.4. Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
