Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido


En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido dispuso la nulidad de la absolución de los delitos previstos por los arts. 174 y 154 del CP, considerando que el Tribunal de mérito hubiere incumplido con el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; sin embargo, dicha técnica recursiva si habría sido desplegada por los apelantes; aspecto que asevera, no sería evidente, ya que, si bien las apelaciones denunciaron el defecto previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, no obstante, afirma, que no cumplieron con la labor de verificación del iter lógico de la sentencia acorde al recto entendimiento humano, resultándole el argumento del Tribunal de alzada que de las pruebas codificadas como A-4, D-4, la prueba testifical de cargo y el señalamiento del domicilio procesal de los imputados constituiría un elemento configurativo del delito previsto por el art. 174 del CP; no considerando, que para la concurrencia del delito de Consorcio de Jueces y Abogados deben concurrir dos elementos centrales, como el concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías y la finalidad de procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, elementos que en su caso no habrían concurrido y menos habría sido impugnados por la parte acusadora, resultándole, la nulidad de la Sentencia sin mérito ni objetividad, ya que con las mismas pruebas que refirió el Auto de Vista recurrido se habría evidenciado la inexistencia de ventaja económica indebida como emergencia de una supuesta administración incorrecta de justicia; empero, dio mérito a la apelación de la parte acusadora que no atacó el iter lógico de la absolución contenida en la sentencia donde no solo se advirtió la irrelevancia de una acreditación de un elemento que no alcanza a demostrar la existencia de un Consorcio, sino que por la apreciación conjunta de la prueba quedó plasmado que no existe un fallo que otorgue una ventaja ilegítima, similar situación habría ocurrido respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, olvidando que bajo el principio de legalidad se tiene el principio de taxatividad, estableciéndose que la inconcurrencia de uno de los elementos del tipo hace desaparecer cualquier reproche de la normativa penal; no obstante, el Tribunal de apelación concluyó, que por la supuesta amistad íntima con la hija de la contraparte del querellante, se hubiere emitido fallos al antojo, aspecto que no sería evidente, resultándole la resolución de primera instancia completamente claro respecto a los fundamentos que dieron lugar a la decisión de absolución; en cuanto, a los delitos de Consorcio de Jueces y Abogados e Incumplimiento de Deberes