De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 33/2014 de 18 de diciembre (fs. 2418 a 2434 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, autor de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, absuelto de pena y culpa de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado por los arts. 154 y 174 de la citada Ley. Por otro lado, declaró a los imputados Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jakeline Suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado por el art. 174 del CP, al tenor del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa (fs. 2571 a 2587 vta.), el representante del Ministerio Público (fs. 2599 a 2603 vta.), el representante del Consejo de la Magistratura Departamental (fs. 2615 a 2617) y el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido (fs. 2628 a 2643), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los recursos planteados y anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió para la sustanciación de un nuevo juicio ante otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado de la causa
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 y 17 de
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- son concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías y la finalidad de
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Agrega, que los hechos comprobados que calificó el Tribunal de sentencia no constituyen delito de
- la reconvención, ratificando la petición de validez del documento de venta de Bs
- El recurrente, previa referencia de la Resolución recurrida que habría constatado en la sentencia, ausencia
- En el otrosí 1º de su recurso invoca los Autos Supremos 219/2013 de 30 de
- II.3.Recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- reconocido por los arts
- II.4. Recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente, previa mención de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de actividad procesal defectuosa
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la innovación del Auto Supremo 534 de 16 de octubre de 2011, buscado
- IV
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, concierne señalar que
- Finalmente respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1320/2015, 0895/2012, 1092/2014, 1365/2005-R de 31
- IV.4. Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
