Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 33/2014 de 18 de diciembre (fs. 2418 a 2434 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, autor de la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el art. 173 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión, con costas averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, absuelto de pena y culpa de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado por los arts. 154 y 174 de la citada Ley. Por otro lado, declaró a los imputados Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jakeline Suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza absueltos de pena y culpa de la comisión del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados, previsto y sancionado por el art. 174 del CP, al tenor del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa (fs. 2571 a 2587 vta.), el representante del Ministerio Público (fs. 2599 a 2603 vta.), el representante del Consejo de la Magistratura Departamental (fs. 2615 a 2617) y el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido (fs. 2628 a 2643), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes en parte los recursos planteados y anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió para la sustanciación de un nuevo juicio ante otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado de la causa