Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

La recurrente, previa mención de los arts


La recurrente, previa mención de los arts. 9 inc. 2), 13, 14 y 23.III y V de la CPE, 1, 13, 92 al 95, 167 al 169, 171 al 173 y 416 del CPP, refiere que la prueba extraordinaria incorporada no cumplió con lo previsto por el art. 335 núm. 1) del CPP, que si bien es cierto que se debe considerar la libertad probatoria prevista por el art. 171 de la citada Ley, no obstante también se debe considerar los principios procesales de igualdad de las partes y preclusión procesal. Agrega, que la parte acusadora no aportó pruebas que hubieren demostrado su participación e individualización en los hechos acusados, situación por el que se emitió sentencia absolutoria cumpliendo lo establecido por el art. 365 del CPP; toda vez, que se debe tener plena convicción de la participación de la acusada y no simples indicios, no obstante, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió, en contradicción respecto de la jurisprudencia sentada por la “Corte Suprema” (sic) toda vez, que anuló la sentencia donde no existió violación al art. 365 del CPP, ya que no hubo elemento alguno que pruebe su culpabilidad, justificándose la anulación del juicio solo si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso fuere de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvío se cambie radicalmente la sentencia, afirmando que en su caso no existen vicios que posibiliten el cambio radical del fallo, situación por el que considera no debió ser anulada la sentencia; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007