La recurrente, previa mención de los arts
La recurrente, previa mención de los arts. 9 inc. 2), 13, 14 y 23.III y V de la CPE, 1, 13, 92 al 95, 167 al 169, 171 al 173 y 416 del CPP, refiere que la prueba extraordinaria incorporada no cumplió con lo previsto por el art. 335 núm. 1) del CPP, que si bien es cierto que se debe considerar la libertad probatoria prevista por el art. 171 de la citada Ley, no obstante también se debe considerar los principios procesales de igualdad de las partes y preclusión procesal. Agrega, que la parte acusadora no aportó pruebas que hubieren demostrado su participación e individualización en los hechos acusados, situación por el que se emitió sentencia absolutoria cumpliendo lo establecido por el art. 365 del CPP; toda vez, que se debe tener plena convicción de la participación de la acusada y no simples indicios, no obstante, denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió, en contradicción respecto de la jurisprudencia sentada por la “Corte Suprema” (sic) toda vez, que anuló la sentencia donde no existió violación al art. 365 del CPP, ya que no hubo elemento alguno que pruebe su culpabilidad, justificándose la anulación del juicio solo si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso fuere de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvío se cambie radicalmente la sentencia, afirmando que en su caso no existen vicios que posibiliten el cambio radical del fallo, situación por el que considera no debió ser anulada la sentencia; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 y 17 de
- De los memoriales de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos
- son concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías y la finalidad de
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Agrega, que los hechos comprobados que calificó el Tribunal de sentencia no constituyen delito de
- la reconvención, ratificando la petición de validez del documento de venta de Bs
- El recurrente, previa referencia de la Resolución recurrida que habría constatado en la sentencia, ausencia
- En el otrosí 1º de su recurso invoca los Autos Supremos 219/2013 de 30 de
- II.3.Recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- reconocido por los arts
- II.4. Recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente, previa mención de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- IV.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista recurrido
- Respecto al segundo motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido no
- Sobre este reclamo, se advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de actividad procesal defectuosa
- En cuanto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Respecto a la innovación del Auto Supremo 534 de 16 de octubre de 2011, buscado
- IV
- Ahora bien, respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a la invocación del Auto Supremo 488/2015-RRC de 17 de julio, concierne señalar que
- Finalmente respecto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 1320/2015, 0895/2012, 1092/2014, 1365/2005-R de 31
- IV.4. Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
