Auto Supremo AS/0527/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Con relación al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción respecto de la jurisprudencia sentada por la “Corte Suprema”; puesto que, dispuso anular la sentencia, no considerando que la anulación del juicio solo se justifica si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso fuere de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvío se cambie radicalmente la sentencia, afirmando, que en su caso no existen vicios que posibiliten el cambio radical de la sentencia; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, que establecería que el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita que el juicio de reenvío de un cambio radical a la sentencia, en la fundamentación de este recurso, se evidencia que la recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado; en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación de: Juan Antonio Urquidi Bellido (fs. 2916 a 2938 vta.); únicamente con relación al primer motivo identificado en el acápite II de esta Resolución; Juan Belisario Vargas Burgoa (fs. 2960 a 2964 vta.); el Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba (fs. 2976 a 2981); y, Jakeline Suemi Mercado Molina (fs. 2990 a 2991); asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo