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    Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

    Fecha: 15-Jul-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA de 15
    • 1) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la
    • 2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a
    • Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita que resolviendo en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2. De la apelación restringida de la imputada
    • Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
    • III
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • Ahora bien, específicamente en lo relativo a la omisión de respuesta o pronunciamiento citra petita,
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo
    • “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar
    • Con similar entendimiento, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, emitido en
    • Por lo expuesto, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor
    • Finalmente, con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción
    • Por otro lado, como defecto de Sentencia previsto en el art
    • En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
    • Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
    • De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
    • Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
    • Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
    • En esta precisión de razonamientos asumido por el Tribunal de apelación, no se advierte la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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