Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

III


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN Y LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS

Estando admitido el presente recurso, a continuación se analizarán los agravios denunciados por la recurrente conforme los límites establecidos en el Auto Supremo 038/2015-RA de 15 de enero, referidos a: Que el Tribunal de alzada habría incurrido en incongruencia omisiva, sobre el cuestionamiento al fundamento de la Sentencia referido a su firma y la obligación que tenía de acreditar si era falsa, lo que tilda de desconocimiento del principio de inocencia, derechos a la defensa y al fallo fundamentado y que la carga de la prueba es del acusador; y, que habría incurrido en revalorización de prueba y defectuosa valoración de la prueba, no obstante que en apelación restringida únicamente peticionó el control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de mérito. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes, si constituyen vulneración de los derechos a la defensa, fundamentación y desconocimiento del principio e presunción de inocencia; y, contradicción con la doctrina legal invocada, a efectos de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. El deber de fundamentación de los fallos judiciales: El Tribunal debe circunscribir su actuación a los puntos impugnados en apelación restringida, respondiéndolos de manera clara, expresa, lógica, legítima y suficiente