Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a


2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a su vez incurrió en defectuosa valoración de la prueba para afianzar la injusta Sentencia a pesar que en apelación restringida únicamente peticionó el control de la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia, violando sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 115 y 76 de la CPE y provocando actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, el Auto de Vista hizo referencia a declaraciones testificales y sobre la pericia, consistente en un dictamen, cuyos puntos 4 y 5 transcribió sosteniendo que la misma no fue cuestionada en el recurso de apelación restringida, otorgándoles un nuevo sentido, provocando indefensión al afianzar y mejorar los argumentos esgrimidos en la Sentencia, importando desconocimiento al debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocida en múltiples Autos Supremos, entre ellos el 53/2012 de 22 de marzo y 438 de 15 de octubre de 2005, afirmando que en su caso el Tribunal de alzada consideró los medios probatorios, efectuando a continuación una transcripción de parte del fallo cuestionado, aseverando que inclusive, expresó que el Tribunal de Sentencia ponderó de manera positiva al testigo de cargo Tamer Medina, aludiendo a Francisco Rivero Hoyos, testigo que no se presentó a juicio, quien solicitó la devolución de Bs. 6.252.- (seis mil doscientos cincuenta y dos bolivianos) que canceló por una demanda de usucapión que no prosperó, en igual sentido se refirió a la prueba pericial que no fue mencionada en el recurso de apelación restringida, expresando un hecho jamás probado en juicio que es imprimir dos veces los comprobantes por cobro de servicios judiciales, alejándose de las normas procesales vigentes, inobservando la ley adjetiva con relación a la revalorización de pruebas y/o valoración defectuosa de la prueba como si tratara de un Juez o Tribunal a quo, usurpando funciones que le competen exclusivamente al Tribunal de mérito; por lo que, aduce se vulneró la garantía de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, el derecho al debido proceso, garantía a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y la Sentencia Constitucional 161/2003 de 14 de febrero, incidiendo en el defecto absoluto normado en el art. 169 inc. 3) del CPP, resaltando que el Tribunal de alzada no verificó el cumplimiento del sistema de la sana crítica o la posible transgresión de las reglas del correcto entendimiento humano en la Sentencia, lo que amerita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido