Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de la encausada a lo largo de su desempeño como cajera de la institución, habiendo puntualizado la Sentencia que “…pues el sistema establecido por la cajera le ha permitido apropiarse de los saldos no declarados, todo el razonamiento lógico intelectivo y del propio sentido común, es decir que la autora de estos hechos era Sofía Segovia Velásquez vda. de Reyes, (…) quien como se tiene demostrado era la única que desempeñaba ese cargo desde 2001 hasta 2010 (…)” (sic), luego de lo cual el Tribunal de apelación afirmó que con la misma solvencia argumentativa, el Tribunal inferior descartó los alegatos de la defensa exponiendo las razones para hacerlo, como la argüida rotación a Derechos Reales que según el Testigo Tamer Medina, fue por una sola vez, acotando la Sentencia que aunque hubiera sucedido más de una vez, la prueba producida hacía referencia únicamente a las fechas en que ella despachaba caja, careciendo de asidero igualmente, la supuesta falta de pericia grafológica de su firma o si se llevaba su sello; por cuanto, el propio Tribunal de mérito concluyó que dicha versión caía por tierra debido a declaración del único testigo de descargo, quien afirmó que nadie podía entrar a la Caja, considerándose innecesaria dicha prueba. Dichos argumentos denotan que el Tribunal de apelación únicamente verificó si la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia guardaban coherencia, remitiéndose en forma literal a las conclusiones de aquella, labor en la que de ningún modo se detecta una nueva valoración de prueba; por lo que, dichos extremos constan en los fundamentos de la Sentencia, conforme se detalló en el presente Auto Supremo [apartado II.1]
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA de 15
- 1) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la
- 2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que resolviendo en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, específicamente en lo relativo a la omisión de respuesta o pronunciamiento citra petita,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo
- “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar
- Con similar entendimiento, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, emitido en
- Por lo expuesto, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor
- Finalmente, con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción
- Por otro lado, como defecto de Sentencia previsto en el art
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
- Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
- Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En esta precisión de razonamientos asumido por el Tribunal de apelación, no se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
