Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de


Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de la encausada a lo largo de su desempeño como cajera de la institución, habiendo puntualizado la Sentencia que “…pues el sistema establecido por la cajera le ha permitido apropiarse de los saldos no declarados, todo el razonamiento lógico intelectivo y del propio sentido común, es decir que la autora de estos hechos era Sofía Segovia Velásquez vda. de Reyes, (…) quien como se tiene demostrado era la única que desempeñaba ese cargo desde 2001 hasta 2010 (…)” (sic), luego de lo cual el Tribunal de apelación afirmó que con la misma solvencia argumentativa, el Tribunal inferior descartó los alegatos de la defensa exponiendo las razones para hacerlo, como la argüida rotación a Derechos Reales que según el Testigo Tamer Medina, fue por una sola vez, acotando la Sentencia que aunque hubiera sucedido más de una vez, la prueba producida hacía referencia únicamente a las fechas en que ella despachaba caja, careciendo de asidero igualmente, la supuesta falta de pericia grafológica de su firma o si se llevaba su sello; por cuanto, el propio Tribunal de mérito concluyó que dicha versión caía por tierra debido a declaración del único testigo de descargo, quien afirmó que nadie podía entrar a la Caja, considerándose innecesaria dicha prueba. Dichos argumentos denotan que el Tribunal de apelación únicamente verificó si la fundamentación descriptiva e intelectiva de la Sentencia guardaban coherencia, remitiéndose en forma literal a las conclusiones de aquella, labor en la que de ningún modo se detecta una nueva valoración de prueba; por lo que, dichos extremos constan en los fundamentos de la Sentencia, conforme se detalló en el presente Auto Supremo [apartado II.1]