Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción


Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción de inocencia debido a que el Tribunal de apelación, no habría emitido pronunciamiento alguno sobre su cuestionamiento al fundamento de la Sentencia referido a su firma y la obligación que tenía de acreditar si era falsa y que para concluir de esa manera se debió acudir a una prueba científica (pericia grafológica); sin embargo, se determinó que la prueba era absolutamente suficiente para determinar su culpabilidad, no obstante “ellos debieron concluir ineludiblemente que el hecho es así no puede ser de otra manera..”, al contener –la Sentencia- razonamientos cuestionados que no derivaron ni devinieron de prueba técnica científica que generó la certeza total de su autoría material en la comisión de delito de falsedad y otros; se constata primeramente que la recurrente, en apelación restringida denunció que la Sentencia carecía de logicidad, aludiendo al apartado V dedicado a las Conclusiones, en el cual el Tribunal de mérito estableció, que en caso de alegar la defensa que la firma de la acusada fue alterada, le correspondía a la defensa demostrar que otra persona la alteró en las copias que ella tenía para su control y las que ella misma remitía a Recursos Propios, cuestionando la apelante que con dicho fundamento el Tribunal de mérito desconoció el art. 6 del CPP, que impone la carga de la prueba al acusador, quien debe generar absoluta certeza sobre la comisión de los delitos y por ello el hecho es así; y, que no puede ser de otra manera, en aplicación del método de inclusión hipotética mental de la prueba pericial grafológica, debido a que referir que la defensa no demostró la hipótesis de caso relatado implica que el Tribunal no tiene certeza absoluta de lo establecido, adoleciendo de una inferencia que tenga origen en la técnica y la ciencia –por la ausencia de una prueba pericial- y de deducciones razonadas; y, derivadas de pruebas objetivas y científicas, desconociendo el principio de razón suficiente; tampoco, es concordante debido a que la conclusión de que ella fue quien firmó y selló los comprobantes en los que se alteró los montos, no deriva de prueba técnica científica al no corresponder a ningún elemento de prueba