Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal


Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación dedujo que en la Sentencia se expusieron con claridad las razones y motivos que llevaron al Tribunal de mérito a asumir la convicción sobre los hechos y la responsabilidad penal de la imputada, cumpliendo a cabalidad las reglas elementales de la lógica: Si las dos premisas son verdaderas es imposible que la conclusión no sea verdadera. Ninguna de las premisas da lugar a duda alguna sobre la conducta desplazada por la imputada de imprimir dos veces los comprobantes por cobro de servicios judiciales, con los datos verdaderos en el original y la copia al cliente, con datos falsos y alterados en montos inferiores e inclusive en el concepto; y, datos personales de los contribuyentes en los que remitía a la Jefatura de finanzas, como en la solicitud de devolución de Bs. 6.252.- (seis mil doscientos cincuenta y dos bolivianos) de Francisco Rivero Hoyos, que pagó por un proceso de usucapión que no prosperó pero que; sin embargo, la copia de dicho comprobante no coincidía al ser solo de Bs. 102.- (ciento dos bolivianos), modus operandi que se materializó muchísimas veces, “generando una daño económico al estado difícilmente calculable con exactitud…debido a la dificultad de encontrar todos los comprobantes adheridos a los expedientes, el que sin embargo de aquellos que ingresaron al juicio, según el informe pericial alcanzó un monto parcial de Bs. 488.710”. Igualmente, infirió que, el fallo impugnado se ajusta a las reglas de la coherencia y derivación, en el entendido que en virtud a las pruebas incorporadas a juicio descritas en la fundamentación fáctica y jurídica, el Tribunal de mérito, paulatinamente y paso a paso asumió convicción como resultado lógico y consecuente respecto a los antecedentes que se evidencia, edificando la estructura de cómo sucedieron los hechos, cumpliendo la exigencia de la coherencia en sus diferentes componentes, confirmando que el Tribunal de Sentencia, en la construcción de su razonamiento no contravino dichas reglas ya que la prueba fue valorada conforme la exigencia del art. 173 del CPP y como consecuencia lógica la sentencia se halla debidamente fundamentada en sujeción al art. 124 del CPP, observando el principio de no contradicción por la relación secuencial y la amplia exposición de cómo se repitió la conducta desplegada de la imputada, cumpliendo la Sentencia con el requisito de inequívoca; por cuanto, en el análisis del Tribunal de alzada los elementos probatorios descritos por el Tribunal de mérito, resultaron útiles y suficientes para destruir la presunción de inocencia erigida a su favor, ya que los insumos aportados por los órganos de prueba enlazaron a la encausada en los repetidos eventos delictivos sin lugar a duda, desechando correctamente aquellos no demostrados, como el delito de Enriquecimiento ilícito descartado ante la ausencia de prueba directa