De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
Ahora bien, con relación a la denuncia de revalorización de prueba que denotaría el Auto de Vista apelado, sobre la declaración testifical de Tamer Medina y la consideración de lo aseverado por Francisco Rivero Hoyos, quien no se presentó a juicio como testigo, los que habría ponderado de manera positiva así como la prueba pericial; se constata que, evidentemente, la entonces apelante cuestionó la valoración de la prueba de parte del Tribunal de Sentencia, con referencia a la ausencia de una prueba técnica que acredite su autoría en la comisión de los ilícitos endilgados, conforme se describió en los párrafos precedentes; a cuyo efecto, el Tribunal de apelación, refiriéndose siempre a los fundamentos desarrollados en la Sentencia, los que –se reitera- transcribió literalmente, concluyó que el Tribunal de Sentencia sobre la alteración de comprobantes de pago, aludiendo a la circunstancia que Francisco Rivero Hoyos, solicitó la devolución de Bs. 6.252.- (seis mil doscientos cincuenta y dos bolivianos) que canceló por una demanda de usucapión que no prosperó, evidenció que el comprobante original presentado no guardaba relación con la copia, en la que sólo se consignó la suma de Bs. 102.- (ciento dos bolivianos) a nombre de otra persona y por otro concepto, la misma que no se limitó al hecho denunciado sino que hecha una revisión al “tanteo” se evidenció otras alteraciones ratificadas por prueba documental (pruebas del 1 al 12). Asimismo, concluyó que de la prueba pericial consistente en un dictamen, el propio Tribunal de mérito determinó el modus operandi, haciendo referencia a un comprobante, entre otros, respecto a los disimilitud de los montos consignados en la copia proporcionada a Recursos Propios y la que constaba en el expediente, que era la original del comprobante, estableciendo a continuación que el Tribunal de mérito ponderó positivamente la atestación del entonces representante del Consejo de la Judicatura Tamer Medina, que en juicio afirmó que de diez casos que revisaban por lo menos en siete se verificaban las mismas irregularidades “las boletas que cursaban en los procesos tenían el monto real y la copia de control interno de Ingresos Propios el monto era menor” (sic).
De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II.1 del presente Auto Supremo, se constata que el Tribunal de apelación no otorgó nuevo valor a las pruebas cuestionadas por la parte recurrente, sino simplemente se remitió literalmente a los argumentos de la Sentencia, para sostener que el propio Tribunal de mérito, tras describir los delitos de Peculado, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en mérito al análisis probatorio verificado, subsumió adecuadamente la actividad desplegada por la imputada a las referidas figuras delictivas, afirmando: “…porque ha utilizado las copias que de los Comprobantes de Caja que contenían datos falsos para realizar sus descargos, engañar a sus superiores haciendo creer que cumplía sus funciones a cabalidad, pues todos los testimonios y la pericia son concordantes, coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en cómo ocurrieron los hechos (…)”
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA de 15
- 1) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la
- 2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que resolviendo en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, específicamente en lo relativo a la omisión de respuesta o pronunciamiento citra petita,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo
- “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar
- Con similar entendimiento, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, emitido en
- Por lo expuesto, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor
- Finalmente, con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción
- Por otro lado, como defecto de Sentencia previsto en el art
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
- Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
- Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En esta precisión de razonamientos asumido por el Tribunal de apelación, no se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
