Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II


Ahora bien, con relación a la denuncia de revalorización de prueba que denotaría el Auto de Vista apelado, sobre la declaración testifical de Tamer Medina y la consideración de lo aseverado por Francisco Rivero Hoyos, quien no se presentó a juicio como testigo, los que habría ponderado de manera positiva así como la prueba pericial; se constata que, evidentemente, la entonces apelante cuestionó la valoración de la prueba de parte del Tribunal de Sentencia, con referencia a la ausencia de una prueba técnica que acredite su autoría en la comisión de los ilícitos endilgados, conforme se describió en los párrafos precedentes; a cuyo efecto, el Tribunal de apelación, refiriéndose siempre a los fundamentos desarrollados en la Sentencia, los que –se reitera- transcribió literalmente, concluyó que el Tribunal de Sentencia sobre la alteración de comprobantes de pago, aludiendo a la circunstancia que Francisco Rivero Hoyos, solicitó la devolución de Bs. 6.252.- (seis mil doscientos cincuenta y dos bolivianos) que canceló por una demanda de usucapión que no prosperó, evidenció que el comprobante original presentado no guardaba relación con la copia, en la que sólo se consignó la suma de Bs. 102.- (ciento dos bolivianos) a nombre de otra persona y por otro concepto, la misma que no se limitó al hecho denunciado sino que hecha una revisión al “tanteo” se evidenció otras alteraciones ratificadas por prueba documental (pruebas del 1 al 12). Asimismo, concluyó que de la prueba pericial consistente en un dictamen, el propio Tribunal de mérito determinó el modus operandi, haciendo referencia a un comprobante, entre otros, respecto a los disimilitud de los montos consignados en la copia proporcionada a Recursos Propios y la que constaba en el expediente, que era la original del comprobante, estableciendo a continuación que el Tribunal de mérito ponderó positivamente la atestación del entonces representante del Consejo de la Judicatura Tamer Medina, que en juicio afirmó que de diez casos que revisaban por lo menos en siete se verificaban las mismas irregularidades “las boletas que cursaban en los procesos tenían el monto real y la copia de control interno de Ingresos Propios el monto era menor” (sic).

De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II.1 del presente Auto Supremo, se constata que el Tribunal de apelación no otorgó nuevo valor a las pruebas cuestionadas por la parte recurrente, sino simplemente se remitió literalmente a los argumentos de la Sentencia, para sostener que el propio Tribunal de mérito, tras describir los delitos de Peculado, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en mérito al análisis probatorio verificado, subsumió adecuadamente la actividad desplegada por la imputada a las referidas figuras delictivas, afirmando: “…porque ha utilizado las copias que de los Comprobantes de Caja que contenían datos falsos para realizar sus descargos, engañar a sus superiores haciendo creer que cumplía sus funciones a cabalidad, pues todos los testimonios y la pericia son concordantes, coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar, forma y modo en cómo ocurrieron los hechos (…)”