Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes puntos, relacionados a los motivos de casación admitidos: i) La Sentencia carece de logicidad; por cuanto, en el apartado V dedicado a las Conclusiones, afirmó “La defensa dice que no se hizo pericia grafológica para acreditar si los comprobantes llevan su firma o sin no se trata de su firma o si llevaba su sello (…) En caso de alegar que su firma haya sido alterada le correspondía a la defensa demostrar que otra persona ha venido a alterar la firma de la cajera en las copias que ella tenía para su control y las que ella misma remitía a Recursos Propios (…)” (sic), desconociendo que el art. 6 del CPP, establece que la carga de la prueba le corresponde a la acusación, lo que implica que es a la acusación a quien le corresponde generar la absoluta certeza de la comisión de los delitos y por ello que el hecho es así; y, que no puede ser de otra manera, determinando por tanto que en el supuesto de aplicarse el método de inclusión hipotética mental de ésta prueba pericial-grafológica, el resultado “conviccional” sería el mismo, la culpabilidad; en consecuencia, referir que la defensa no demostró la hipótesis del caso relatado, implica que el Tribunal no tiene certeza absoluta de lo establecido, resultando entonces que la Sentencia vulneró la coherencia como una de las leyes de la lógica, al no ser inequívoca. Asimismo, en la Sentencia no existe ninguna inferencia, deducción o razonamiento, que se constituya y tenga como origen la técnica o la ciencia de donde pueda subyacer el cuestionamiento de porqué ella debió demostrar la alteración mediante prueba pericial; por lo que, no se sustenta en deducciones razonadas y derivadas de pruebas objetivas; y, científicas; por cuanto, no respeta el principio de razón suficiente, tampoco es concordante, debido a que la conclusión de que ella fue quien firmó y selló los comprobantes en los que se alteró los montos, no deriva de prueba técnica científica que genere la certeza total de su autoría material en la comisión del delito de falsedad y otros, pues no corresponde a ningún elemento de prueba de la que se pueda inferir dicha conclusión negativa, quedando todo en la psiquis del Tribunal de mérito; y, ii) Como defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, la recurrente argumenta, haciendo referencia nuevamente a la conclusión del Tribunal de mérito sobre que la defensa cuestionó que no se hizo pericial grafológica para acreditar si los comprobantes llevan su firma o si no se trata de su firma o si llevaba su sello y que en caso de alegar que su firma ha sido alterada le correspondía demostrar que otra persona alteró la firma de la cajera en las copias que tenía para su control y las que ella misma remitió a Recursos Propios, afirma que ese razonamiento no se acreditó por el medio idóneo; es decir, por un pericia grafológica que pudiese acreditar la afirmación de que las firmas y el sello de los comprobantes adulterados son de ella, pues estos se constituyen en los signos de autenticidad fundamental para demostrar su supuesta autoría, contrariando el principio de razón suficiente constitutivo de la derivación como ley de la lógica, al ser una motivación falsa y/o aparente
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA de 15
- 1) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la
- 2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que resolviendo en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, específicamente en lo relativo a la omisión de respuesta o pronunciamiento citra petita,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo
- “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar
- Con similar entendimiento, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, emitido en
- Por lo expuesto, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor
- Finalmente, con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción
- Por otro lado, como defecto de Sentencia previsto en el art
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
- Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
- Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En esta precisión de razonamientos asumido por el Tribunal de apelación, no se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
