Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo


En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo cuando no existe una respuesta suficientemente justificada, sino también cuando la autoridad judicial soslaya resolver un asunto expresamente impugnado por el apelante en el momento procesal oportuno, constituyendo un desconocimiento de los preceptos contenidos en los arts. 124 y 398 del CPP, que imponen a las autoridades judiciales a observar en todas las decisiones judiciales la debida fundamentación; es decir, expresar las razones de hecho y de derecho en que basan su decisión y el valor otorgado a cada elemento de prueba, no estándoles permitido limitar su pronunciamiento a la simple relación de documentos o remisión al requerimiento de las partes. Así como a sujetar sus actuaciones a los puntos impugnados de la Resolución, su inobservancia no sólo constituye inobservancia de la ley, sino del derecho-garantía-principio del debido proceso, constitucionalmente reconocido