Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar


Sobre la referida temática, la recurrente invocó el Auto Supremo 53/2010 de 22 de marzo, dictado en un proceso por el delito de Daño Calificado, en el que se dictó Sentencia absolutoria en favor del imputado, a cuyo efecto se planteó recurso de apelación restringida, que resuelto, el Tribunal de alzada determinó anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio, con el argumento de que la Sentencia apelada no se ajustó a las normas procesales vigentes ya que se inobservó la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba, decisión en la que este Tribunal constató que incurrió en una nueva valoración de la prueba de cargo, así como de la prueba no incorporada al juicio, principalmente las testificales, llegando a establecer como hechos probados circunstancias que no constan en obrados, a cuyo efecto emitió el siguiente entendimiento:

“Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar únicamente la errónea aplicación de la ley sustantiva o la inobservancia de las normas procesales en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la Sentencia y no es un medio para revalidar la prueba, pues no es una doble instancia; en ese entendido la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, estableciendo los hechos y poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, plasmando en los fundamentos de la sentencia el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos, que deben ser expresados con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, producto de la interacción contradictoria de las partes, la que surge de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público, cuya objetividad alcanzada de la producción de la prueba, no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; pues éste no está facultado para revisar la base fáctica de la Sentencia, sino analizar si ésta contradice el silogismo judicial, es decir, debe abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre, lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de Sentencia sean estos colegiados o unipersonales, acto con el que se atenta la garantía del debido proceso y se afecta al principio de legalidad formal y material, deviniendo consecuentemente en defecto absoluto contemplado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal”