En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos de la Sentencia, plasmándolos en el fallo de alzada de manera literal, concluyó que el propio Tribunal de mérito sobre la referida denuncia de falta de pericia grafológica de su firma o si se llevaba su sello, fundamentó que dicha pretensión caía por tierra por la versión del único testigo de descargo, que afirmó que nadie podía entrar a la Caja, considerándose innecesaria dicha prueba, para resaltar más adelante que el Tribunal de Sentencia evaluó los acontecimientos a la luz de las pruebas, de conformidad con el art. 173 del CPP, patentizando de forma categórica el hecho como el derecho al exponer las razones que justificaron la decisión, que a su vez se sustentó en los preceptos aplicables del orden sustantivo y adjetivo conforme refiere la ya examinada fundamentación jurídica, en la que se destacó la certidumbre de la hipótesis fáctica, considerándola pormenorizada y respaldada por elementos de prueba, incluido el informe pericial tomado en su contexto, sin que corresponda al Tribunal de alzada revalorizar aisladamente lo que hubiere dicho o dejado de decir los peritos en audiencia, ni la aparente necesidad de prueba grafológica de la firma de la encausada, al evidenciarse la alteración de una gran cantidad de comprobantes de doble impresión consignando el monto real en el original y la copia al cliente y una cantidad menor en las copias remitidas al registro de control de Ingresos Propios, dado que la valoración de la prueba es potestad exclusiva del Tribunal de instancia, conforme advierte el art. 173 citado, no estándole permitido al Tribunal de apelación hacerlo nuevamente, debido a la intangibilidad de los hechos
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 011/2013 de 5 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. De los Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 038/2015-RA de 15
- 1) Previa referencia al considerando II del Auto de Vista y “V CONCLUSIONES” de la
- 2) El Tribunal de alzada actuó ultra petita; por cuanto, revalorizó las pruebas y a
- Sobre la actuación del Tribunal de apelación ultra petita, aclara que es contradictoria al Auto
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que resolviendo en el fondo, se deje sin efecto el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Contra la precitada Sentencia, la acusada Sofía Segovia Velásquez, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de
- III
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- Ahora bien, específicamente en lo relativo a la omisión de respuesta o pronunciamiento citra petita,
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- En ese entendido, el deber de fundamentación de un fallo, se halla quebrantado no sólo
- “Conforme con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar
- Con similar entendimiento, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, emitido en
- Por lo expuesto, los referidos entendimientos jurisprudenciales serán considerados a efectos de realizar la labor
- Finalmente, con relación a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 175 de 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia de vulneración de derechos e inobservancia del principio de presunción
- Por otro lado, como defecto de Sentencia previsto en el art
- En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- De la revisión de los fundamentos de la Sentencia, ampliamente desglosadas en el apartado II
- Más adelante, concibió que la Sentencia estableció de manera detallada el modo de operar de
- Ahora bien, en la labor de revisión de la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En esta precisión de razonamientos asumido por el Tribunal de apelación, no se advierte la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
