Auto Supremo AS/0543/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los


En ese contexto, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos de la Sentencia, plasmándolos en el fallo de alzada de manera literal, concluyó que el propio Tribunal de mérito sobre la referida denuncia de falta de pericia grafológica de su firma o si se llevaba su sello, fundamentó que dicha pretensión caía por tierra por la versión del único testigo de descargo, que afirmó que nadie podía entrar a la Caja, considerándose innecesaria dicha prueba, para resaltar más adelante que el Tribunal de Sentencia evaluó los acontecimientos a la luz de las pruebas, de conformidad con el art. 173 del CPP, patentizando de forma categórica el hecho como el derecho al exponer las razones que justificaron la decisión, que a su vez se sustentó en los preceptos aplicables del orden sustantivo y adjetivo conforme refiere la ya examinada fundamentación jurídica, en la que se destacó la certidumbre de la hipótesis fáctica, considerándola pormenorizada y respaldada por elementos de prueba, incluido el informe pericial tomado en su contexto, sin que corresponda al Tribunal de alzada revalorizar aisladamente lo que hubiere dicho o dejado de decir los peritos en audiencia, ni la aparente necesidad de prueba grafológica de la firma de la encausada, al evidenciarse la alteración de una gran cantidad de comprobantes de doble impresión consignando el monto real en el original y la copia al cliente y una cantidad menor en las copias remitidas al registro de control de Ingresos Propios, dado que la valoración de la prueba es potestad exclusiva del Tribunal de instancia, conforme advierte el art. 173 citado, no estándole permitido al Tribunal de apelación hacerlo nuevamente, debido a la intangibilidad de los hechos