Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial de los recibos que hicieron las personas que trabajaron en la empresa fue la prueba documental que juntamente con las otras pruebas como la testifical, así como la documental consistente en certificaciones e informes emitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz crearon en los Tribunales de instancia convicción de que el dinero que otorgó la demandante fue a la empresa SOCYMET S.A., dinero que fue depositado a las cuentas bancarias de la empresa, el mismo que beneficio a dicha empresa. Asimismo conforme lo establece el art. 1297 del Código Civil un documento reconocido por la persona a quien se opone hace entre los otorgantes y sus herederos la misma fe que el documento público, en ese sentido al reconocer su firma en los recibos de entrega de dinero las personas que trabajaron en la empresa siendo empleados de SOCYMET S.R.L. quienes en las declaraciones testificales atestaron que los dineros objeto del préstamo se depositaron en la cuenta de la empresa como se advierte de los informes de fs. 83, 146 y 190 a 211, prueba documental que evidencia que el dinero otorgado en calidad de préstamo por la demandante beneficio directamente a la empresa. Igualmente estos hechos no fueron desvirtuados por el demandado por ningún medio de prueba durante el proceso, más por el contrario durante el mismo se comprobó que Marco Antonio Dávalos Reinaga es socio de la empresa SOCYMET S.R.L conforme se determina por el testimonio de Escritura Pública 695/2009, de 18 de junio de 2009 cursante de fs. 154 a 159 de obrados
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
