Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial

Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial de los recibos que hicieron las personas que trabajaron en la empresa fue la prueba documental que juntamente con las otras pruebas como la testifical, así como la documental consistente en certificaciones e informes emitidas por el Banco Mercantil Santa Cruz crearon en los Tribunales de instancia convicción de que el dinero que otorgó la demandante fue a la empresa SOCYMET S.A., dinero que fue depositado a las cuentas bancarias de la empresa, el mismo que beneficio a dicha empresa. Asimismo conforme lo establece el art. 1297 del Código Civil un documento reconocido por la persona a quien se opone hace entre los otorgantes y sus herederos la misma fe que el documento público, en ese sentido al reconocer su firma en los recibos de entrega de dinero las personas que trabajaron en la empresa siendo empleados de SOCYMET S.R.L. quienes en las declaraciones testificales atestaron que los dineros objeto del préstamo se depositaron en la cuenta de la empresa como se advierte de los informes de fs. 83, 146 y 190 a 211, prueba documental que evidencia que el dinero otorgado en calidad de préstamo por la demandante beneficio directamente a la empresa. Igualmente estos hechos no fueron desvirtuados por el demandado por ningún medio de prueba durante el proceso, más por el contrario durante el mismo se comprobó que Marco Antonio Dávalos Reinaga es socio de la empresa SOCYMET S.R.L conforme se determina por el testimonio de Escritura Pública 695/2009, de 18 de junio de 2009 cursante de fs. 154 a 159 de obrados