Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs

Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs. 21 a 23 fundamento su demanda refiriendo que entre las partes intervinientes se ha suscrito un contrato verbal por la amistad que existía entre la demandante y el representante de la empresa demandada SOCYMET S.R.L., en ese sentido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. hay contrato cuando dos o más voluntades se ponen de acuerdo para constituir una relación jurídica patrimonial, en el caso en examen ambas partes se pusieron de acuerdo respecto al contrato verbal de préstamo de dinero o mutuo, que conforme a los recibos que cursan en el proceso de fs. 2 y 3 consta en los mismos los montos de dinero entregados a Álvaro Francisco Vargas Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benítez, recibos que tienen el logo de la mencionada empresa, mismos que han sido objeto de reconocimiento judicial por medio de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas cuya acta consta a fs. 18 de obrados por los funcionarios Álvaro Francisco Vargas Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benítez, prueba documental que evidencia la entrega de dichos montos por la demandada a funcionarios que trabajaban en la empresa demandada, constituyendo este dinero un préstamo de que como consecuencia lógica y conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 en este tipo de relación contractual persiste la obligación de devolución del monto de dinero prestado en la misma especie y calidad, debiendo la parte recurrente cumplir con dicha obligación