Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs. 21 a 23 fundamento su demanda refiriendo que entre las partes intervinientes se ha suscrito un contrato verbal por la amistad que existía entre la demandante y el representante de la empresa demandada SOCYMET S.R.L., en ese sentido y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2. hay contrato cuando dos o más voluntades se ponen de acuerdo para constituir una relación jurídica patrimonial, en el caso en examen ambas partes se pusieron de acuerdo respecto al contrato verbal de préstamo de dinero o mutuo, que conforme a los recibos que cursan en el proceso de fs. 2 y 3 consta en los mismos los montos de dinero entregados a Álvaro Francisco Vargas Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benítez, recibos que tienen el logo de la mencionada empresa, mismos que han sido objeto de reconocimiento judicial por medio de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas cuya acta consta a fs. 18 de obrados por los funcionarios Álvaro Francisco Vargas Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benítez, prueba documental que evidencia la entrega de dichos montos por la demandada a funcionarios que trabajaban en la empresa demandada, constituyendo este dinero un préstamo de que como consecuencia lógica y conforme la doctrina aplicable en el punto III.3 en este tipo de relación contractual persiste la obligación de devolución del monto de dinero prestado en la misma especie y calidad, debiendo la parte recurrente cumplir con dicha obligación
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
