Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
Sobre la segunda parte de su reclamo referida a que el contrato se celebró con una persona jurídica la misma debe acreditarse a través del poder notarial, refiriendo que no pude presumirse que Marco Antonio Dávalos Reynaga por más gerente que sea haya actuado en representación de SOCYMET S.R.L.
Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a fs. 83 de obrados la demandante ha demostrado que los dineros que cursan en los recibos de fs. 2 y 3 han sido depositados en la cuenta bancaria de la empresa SOCYMET S.R.L. del Banco Mercantil Santa Cruz, prueba documental que demuestra que el dinero beneficio a dicha empresa demandada, más allá del hecho de que quien sea el representante legal de dicha empresa y que el contrato debió suscribirse con el representante legal de la mencionada empresa, porque como lo dijimos ya al planteamiento de la demanda la demandante hizo conocer que el contrato fue verbal, por la amistad que tenía con el recurrente, aclarando además que los dineros no fueron entregados directamente al demandado. Al margen de ello conforme la doctrina aplicable al caso en el punto III.4 los tribunales de instancia valoraron el conjunto probatorio producido en el proceso, confrontando las distintas pruebas entre ellas las declaraciones testificales de fs. 219-227, correspondientes a las personas que recibieron dichos montos, los cuales aparecen firmando los recibos cursantes de fs. 2 y 3, evidencian que ambos trabajaban en la empresa SOCYMET S.R.L., siendo cajero de la empresa Álvaro Francisco Vargas evidenciándose también que el dinero fue depositado a las cuentas bancarias de dicha empresa, por la documental cursante a fs. 211
Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a fs. 83 de obrados la demandante ha demostrado que los dineros que cursan en los recibos de fs. 2 y 3 han sido depositados en la cuenta bancaria de la empresa SOCYMET S.R.L. del Banco Mercantil Santa Cruz, prueba documental que demuestra que el dinero beneficio a dicha empresa demandada, más allá del hecho de que quien sea el representante legal de dicha empresa y que el contrato debió suscribirse con el representante legal de la mencionada empresa, porque como lo dijimos ya al planteamiento de la demanda la demandante hizo conocer que el contrato fue verbal, por la amistad que tenía con el recurrente, aclarando además que los dineros no fueron entregados directamente al demandado. Al margen de ello conforme la doctrina aplicable al caso en el punto III.4 los tribunales de instancia valoraron el conjunto probatorio producido en el proceso, confrontando las distintas pruebas entre ellas las declaraciones testificales de fs. 219-227, correspondientes a las personas que recibieron dichos montos, los cuales aparecen firmando los recibos cursantes de fs. 2 y 3, evidencian que ambos trabajaban en la empresa SOCYMET S.R.L., siendo cajero de la empresa Álvaro Francisco Vargas evidenciándose también que el dinero fue depositado a las cuentas bancarias de dicha empresa, por la documental cursante a fs. 211
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
