Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a

Sobre la segunda parte de su reclamo referida a que el contrato se celebró con una persona jurídica la misma debe acreditarse a través del poder notarial, refiriendo que no pude presumirse que Marco Antonio Dávalos Reynaga por más gerente que sea haya actuado en representación de SOCYMET S.R.L.
Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a fs. 83 de obrados la demandante ha demostrado que los dineros que cursan en los recibos de fs. 2 y 3 han sido depositados en la cuenta bancaria de la empresa SOCYMET S.R.L. del Banco Mercantil Santa Cruz, prueba documental que demuestra que el dinero beneficio a dicha empresa demandada, más allá del hecho de que quien sea el representante legal de dicha empresa y que el contrato debió suscribirse con el representante legal de la mencionada empresa, porque como lo dijimos ya al planteamiento de la demanda la demandante hizo conocer que el contrato fue verbal, por la amistad que tenía con el recurrente, aclarando además que los dineros no fueron entregados directamente al demandado. Al margen de ello conforme la doctrina aplicable al caso en el punto III.4 los tribunales de instancia valoraron el conjunto probatorio producido en el proceso, confrontando las distintas pruebas entre ellas las declaraciones testificales de fs. 219-227, correspondientes a las personas que recibieron dichos montos, los cuales aparecen firmando los recibos cursantes de fs. 2 y 3, evidencian que ambos trabajaban en la empresa SOCYMET S.R.L., siendo cajero de la empresa Álvaro Francisco Vargas evidenciándose también que el dinero fue depositado a las cuentas bancarias de dicha empresa, por la documental cursante a fs. 211