Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria

Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria a la principal el pago de daños y perjuicios, en ese sentido los tribunales de instancia determinaron que el monto sea averiguado en ejecución de sentencia. Sin embargo el recurrente confunde el pago de los mismos con el pago de intereses cosas que son totalmente diferentes porque el pago de daños y perjuicios tiene que ver con la petición que realiza la parte demandante en el planteamiento de su demanda, siendo averiguable en ejecución de sentencia, los mismos que están relacionados con el cumplimiento de la prestación del demandado de devolver la suma de dinero prestada, estando relacionada con los daños ocasionados a la demandante, por no haber sido devuelto el dinero prestado y los gastos ocasionados para la recuperación del monto total prestado. Y el interés legal ha sido establecido por los jueces de instancia conforme lo dispone el art. 130 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que es un interés legal a falta del convencional y rige desde el día de la mora