Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria a la principal el pago de daños y perjuicios, en ese sentido los tribunales de instancia determinaron que el monto sea averiguado en ejecución de sentencia. Sin embargo el recurrente confunde el pago de los mismos con el pago de intereses cosas que son totalmente diferentes porque el pago de daños y perjuicios tiene que ver con la petición que realiza la parte demandante en el planteamiento de su demanda, siendo averiguable en ejecución de sentencia, los mismos que están relacionados con el cumplimiento de la prestación del demandado de devolver la suma de dinero prestada, estando relacionada con los daños ocasionados a la demandante, por no haber sido devuelto el dinero prestado y los gastos ocasionados para la recuperación del monto total prestado. Y el interés legal ha sido establecido por los jueces de instancia conforme lo dispone el art. 130 núm. 3 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que es un interés legal a falta del convencional y rige desde el día de la mora
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
