Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

III.2.- Del contrato en general

Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”
III.2.- Del contrato en general:
El art. 450 del Código Civil establece: “Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica patrimonial”. Carlos Morales Guillén en su libro Código Civil Concordado y Anotado Cuarta Edición tomo I considera: al contrato como la expresión tipo de las fuentes de las obligaciones como expresión tipo que es del acto jurídico, noción que absorbe la del contrato y que se funde, a su vez, en la del hecho jurídico en el sentido lato del termino ( Bonnecase)