Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

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2.- El recurrente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, refiere que en el proceso no existe prueba que acredite que entre los sujetos procesales se habría celebrado un contrato válidamente conformado entre COCYMET S.R.L y Claudia Miriam Ávila Ayala, asimismo indica que si se ha celebrado el contrato con una persona jurídica la misma debe acreditarse a través del poder notarial a la persona natural que actúa en su representación, refiere que no puede presumirse que Marco Antonio Dávalos Reynaga por más gerente que sea haya actuado en representación de SOCYMET S.R.L., más aún si los recibos que cursa de fs. 2 y 3 no se encuentran suscritos por él