III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
Tafur señala que: “el contrato es un concierto de voluntades que por lo regular constituye una unidad y en consecuencia sus estipulaciones deben apreciarse en forma coordinada y armónica y no aisladas unas de otras como partes autónomas, porque de esta suerte se podrá desarticular y romper aquella unidad, se sembraría la confusión y se correría el riesgo de contrariar el querer de las partes, haciendo producir a la convención efectos que éstas acoso no sospecharon.”
Para Spota: “las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado.”
En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o establecer una relación jurídica, dentro de esta relación jurídica existen obligaciones que las partes acuerdan, existiendo un compromiso para que las partes contratantes que voluntariamente han asumido una obligación tengan el deber de honrarla y cumplirla, considerando además que el contrato tiene fuerza de ley entre los sujetos que han suscrito el mismo.
III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo:
El art. 895 del Código Civil establece: “El mutuo es el préstamo de cosas fungibles que el mutuario está obligado a devolver al mutuante en cosas de igual género, calidad y cantidad”. Al respecto al autor Carlos Morales Guillen en su libro: “Código Civil Concordado y Anotado” Cuarta Edición, Tomo II refiere: “Al préstamo de una suma de dinero o de otras cosas que se consumen con el uso se les llama mutuo. El mutuario o prestatario debe restituir la misma suma o cosa de la misma especie y calidad (Capitant)
Para Spota: “las obligaciones nacen ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas como en los contratos o convenciones, ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado.”
En ese sentido diremos que existe contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o establecer una relación jurídica, dentro de esta relación jurídica existen obligaciones que las partes acuerdan, existiendo un compromiso para que las partes contratantes que voluntariamente han asumido una obligación tengan el deber de honrarla y cumplirla, considerando además que el contrato tiene fuerza de ley entre los sujetos que han suscrito el mismo.
III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo:
El art. 895 del Código Civil establece: “El mutuo es el préstamo de cosas fungibles que el mutuario está obligado a devolver al mutuante en cosas de igual género, calidad y cantidad”. Al respecto al autor Carlos Morales Guillen en su libro: “Código Civil Concordado y Anotado” Cuarta Edición, Tomo II refiere: “Al préstamo de una suma de dinero o de otras cosas que se consumen con el uso se les llama mutuo. El mutuario o prestatario debe restituir la misma suma o cosa de la misma especie y calidad (Capitant)
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 3
- 4
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
