Primeramente se debe tener presente que el art
Primeramente se debe tener presente que el art. 254-4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con en el art. 258-3) del mismo compilado legal
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
