Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal


Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal de casación solo examina y aprecia los hechos en cuanto es necesario para determinar si se ha cometido o no la infracción de la ley en que se funda el recurso, no existiendo infracción en la Ley la decisión del Juez o Tribunal recurrido es soberana. En los hechos tanto la Sentencia como el Auto de Vista son congruentes y sobre todo legal en la apreciación de la pruebas, por lo que no existe omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho como pretende el recurrente. Asimismo refiere que se ha efectuado una total valoración de la prueba testifical como documental que prueba mi pretensión respecto a la entre de los montos entregado a los encargados y empleados de SOCYMET S.R.L. e ingresados en la cuentas de la misma Empresa del Baco Mercantil Santa Cruz, S.A. habiendo sido valoradas todas las pruebas aportadas conforme a derecho y habiendo probado su persona que hizo entrega de esos montos de dinero a empleados de la empresa quienes a su vez hicieron el ingreso de los montos a la cuenta de la empresa, habiendo su persona actuado de buena fe, sin pensar siquiera que el ahora demandado actuara de manera desleal, en conclusión refiere que ha existido un debido proceso donde el ahora recurrente no ha probado que los dineros no se hubieran entregado a la empresa que representa, sino por el contrario que esos dineros si fueron entregados a la cuenta de la empresa SOCYMET S.R.L. conforme se advierte de los recibos de fs. 2 y 3 y que se encuentran debidamente reconocidos teniendo toda la fe probatoria que otorga la Ley