Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal de casación solo examina y aprecia los hechos en cuanto es necesario para determinar si se ha cometido o no la infracción de la ley en que se funda el recurso, no existiendo infracción en la Ley la decisión del Juez o Tribunal recurrido es soberana. En los hechos tanto la Sentencia como el Auto de Vista son congruentes y sobre todo legal en la apreciación de la pruebas, por lo que no existe omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusto en el campo del derecho como pretende el recurrente. Asimismo refiere que se ha efectuado una total valoración de la prueba testifical como documental que prueba mi pretensión respecto a la entre de los montos entregado a los encargados y empleados de SOCYMET S.R.L. e ingresados en la cuentas de la misma Empresa del Baco Mercantil Santa Cruz, S.A. habiendo sido valoradas todas las pruebas aportadas conforme a derecho y habiendo probado su persona que hizo entrega de esos montos de dinero a empleados de la empresa quienes a su vez hicieron el ingreso de los montos a la cuenta de la empresa, habiendo su persona actuado de buena fe, sin pensar siquiera que el ahora demandado actuara de manera desleal, en conclusión refiere que ha existido un debido proceso donde el ahora recurrente no ha probado que los dineros no se hubieran entregado a la empresa que representa, sino por el contrario que esos dineros si fueron entregados a la cuenta de la empresa SOCYMET S.R.L. conforme se advierte de los recibos de fs. 2 y 3 y que se encuentran debidamente reconocidos teniendo toda la fe probatoria que otorga la Ley
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
