Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente

Con relación a lo reclamado diremos que en las sociedades de responsabilidad limitada, los socios que forman parte de ella responden solamente hasta el monto de sus aportes, disposición que se encuentra en el art. 195 del Código de Comercio. Sin embargo lo que han dispuesto los tribunales de instancia es el remate de los bienes de la sociedad, toda vez que los montos prestados por la demandante han ido en beneficio de la mencionada sociedad, porque han sido depositados en las cuentas bancarias de la misma, en caso que estos bienes o patrimonio con el que cuenta la sociedad no sean suficientes para cubrir la deuda, responderán con su patrimonio los socios solamente hasta el monto de sus aportes, no encontrando este Tribunal violación del art. 195 del Código de Comercio, deviniendo su reclamo en infundado.
Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil