Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
Con relación a lo reclamado diremos que en las sociedades de responsabilidad limitada, los socios que forman parte de ella responden solamente hasta el monto de sus aportes, disposición que se encuentra en el art. 195 del Código de Comercio. Sin embargo lo que han dispuesto los tribunales de instancia es el remate de los bienes de la sociedad, toda vez que los montos prestados por la demandante han ido en beneficio de la mencionada sociedad, porque han sido depositados en las cuentas bancarias de la misma, en caso que estos bienes o patrimonio con el que cuenta la sociedad no sean suficientes para cubrir la deuda, responderán con su patrimonio los socios solamente hasta el monto de sus aportes, no encontrando este Tribunal violación del art. 195 del Código de Comercio, deviniendo su reclamo en infundado.
Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
