IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.-Acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han valorado de manera equivocada la documental de fs. 2 y 3 pues sin motivación ni sustento legal alguno han determinado que esos documentos obligan a SOCYMET S.R.L a la devolución de dinero. Siendo el reclamo de forma porque acusa la falta de motivación de la sentencia respecto a la documental de fs. 2 y 3 consistentes en recibos que suscribe la demandante y Álvaro Francisco Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benitez relativos a los préstamos de dinero de Bs. 348.000 y $us. 50.000, diremos que el Auto de Vista expresa de manera clara y precisa las razones por la cuales considero que los mencionados recibos obligan a la empresa SOCYMET S.R.L. a la devolución del dinero refiriendo que: “Si bien, como ampliamente se tiene expresado y demostrado en la demanda principal, comprobado en la etapa probatoria y expresado dicha circunstancia en el Sentencia de mérito el ahora recurrente de forma directa no recibió los montos de dineros mencionados expresados en moneda nacional y extranjera; sin embargo, no es menos cierto, que dichos dineros fueron depositados en cuentas corrientes aperturadas en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de la persona jurídica empresa SOCYMET S.R.L. con el No 4010732722 y No 4010732713 tal como se acredita por las literales de fs. 83 y de fs. 105 a 145 de obrados consistentes en certificación y extracto bancario de las cuentas corrientes referidas. A mayor abundancia constatar que el Sr. Marco Antonio Dávalos Reinaga es socio de la empresa SOCYMET S.R.L. conforme fluye del Testimonio No 695/2009 de 18 de junio de 2009 extendido ante la Notaria de Fe Pública No 8 de la capital”. De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones o motivos por los cuales consideró que el préstamo de dinero otorgado por la demandante si beneficio a la empresa SOCYMET S.R.L. razón por la cual el dinero otorgado en calidad de préstamo debía ser honrado por la empresa referida
1.-Acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han valorado de manera equivocada la documental de fs. 2 y 3 pues sin motivación ni sustento legal alguno han determinado que esos documentos obligan a SOCYMET S.R.L a la devolución de dinero. Siendo el reclamo de forma porque acusa la falta de motivación de la sentencia respecto a la documental de fs. 2 y 3 consistentes en recibos que suscribe la demandante y Álvaro Francisco Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benitez relativos a los préstamos de dinero de Bs. 348.000 y $us. 50.000, diremos que el Auto de Vista expresa de manera clara y precisa las razones por la cuales considero que los mencionados recibos obligan a la empresa SOCYMET S.R.L. a la devolución del dinero refiriendo que: “Si bien, como ampliamente se tiene expresado y demostrado en la demanda principal, comprobado en la etapa probatoria y expresado dicha circunstancia en el Sentencia de mérito el ahora recurrente de forma directa no recibió los montos de dineros mencionados expresados en moneda nacional y extranjera; sin embargo, no es menos cierto, que dichos dineros fueron depositados en cuentas corrientes aperturadas en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de la persona jurídica empresa SOCYMET S.R.L. con el No 4010732722 y No 4010732713 tal como se acredita por las literales de fs. 83 y de fs. 105 a 145 de obrados consistentes en certificación y extracto bancario de las cuentas corrientes referidas. A mayor abundancia constatar que el Sr. Marco Antonio Dávalos Reinaga es socio de la empresa SOCYMET S.R.L. conforme fluye del Testimonio No 695/2009 de 18 de junio de 2009 extendido ante la Notaria de Fe Pública No 8 de la capital”. De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones o motivos por los cuales consideró que el préstamo de dinero otorgado por la demandante si beneficio a la empresa SOCYMET S.R.L. razón por la cual el dinero otorgado en calidad de préstamo debía ser honrado por la empresa referida
- Partes: Claudia Miriam Ávila Ayala. c/ Marco Antonio Dávalos Reynaga
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 3
- 4
- 5
- Menciona que el recurso de casación interpuesto es más una relación del proceso olvidándose que
- Señala que la revisión de la prueba es incensurable en casación, por cuanto el Tribunal
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Primeramente se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.2.- Del contrato en general
- III.3.- Sobre el Contrato de Mutuo
- En ese sentido en este tipo de contrato existe la condición esencial la misma que
- III.4.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sin embargo si la parte recurrente consideró que en el Auto de Vista existieron omisiones
- Al respecto diremos que conforme expreso la demandante en su demanda cursante de fs
- Sobre lo reclamado debemos decir que conforme la prueba documental aportada al proceso cursante a
- Aunque el reclamo resulta repetitivo respecto al segundo debemos decir que el reconocimiento judicial
- Con relación a lo reclamado diremos que la demanda fue interpuesta solicitando como pretensión accesoria
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- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por el recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
