Auto Supremo AS/0844/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0844/2016

Fecha: 19-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.-Acusa que tanto la Sentencia como el Auto de Vista han valorado de manera equivocada la documental de fs. 2 y 3 pues sin motivación ni sustento legal alguno han determinado que esos documentos obligan a SOCYMET S.R.L a la devolución de dinero. Siendo el reclamo de forma porque acusa la falta de motivación de la sentencia respecto a la documental de fs. 2 y 3 consistentes en recibos que suscribe la demandante y Álvaro Francisco Velasco y Alfonzo Mario Andrade Benitez relativos a los préstamos de dinero de Bs. 348.000 y $us. 50.000, diremos que el Auto de Vista expresa de manera clara y precisa las razones por la cuales considero que los mencionados recibos obligan a la empresa SOCYMET S.R.L. a la devolución del dinero refiriendo que: “Si bien, como ampliamente se tiene expresado y demostrado en la demanda principal, comprobado en la etapa probatoria y expresado dicha circunstancia en el Sentencia de mérito el ahora recurrente de forma directa no recibió los montos de dineros mencionados expresados en moneda nacional y extranjera; sin embargo, no es menos cierto, que dichos dineros fueron depositados en cuentas corrientes aperturadas en el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a nombre de la persona jurídica empresa SOCYMET S.R.L. con el No 4010732722 y No 4010732713 tal como se acredita por las literales de fs. 83 y de fs. 105 a 145 de obrados consistentes en certificación y extracto bancario de las cuentas corrientes referidas. A mayor abundancia constatar que el Sr. Marco Antonio Dávalos Reinaga es socio de la empresa SOCYMET S.R.L. conforme fluye del Testimonio No 695/2009 de 18 de junio de 2009 extendido ante la Notaria de Fe Pública No 8 de la capital”. De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada si expreso las razones o motivos por los cuales consideró que el préstamo de dinero otorgado por la demandante si beneficio a la empresa SOCYMET S.R.L. razón por la cual el dinero otorgado en calidad de préstamo debía ser honrado por la empresa referida