2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
1) El recurrente luego de haber hecho un repaso de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, acusa que el Auto de Vista impugnado convalidó la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, que constituyen defectos absolutos insertos en el art. 169 inc. 3) del CPP, que ante su denuncia por la negativa de producir en el juicio oral y público, de la prueba testifical a la que oportunamente se habría adherido, lastimosamente el Tribunal de alzada hubiere rechazado, bajo el argumento de que fue juzgado en debido proceso donde asumió su derecho a la defensa en todo momento del proceso, no es posible alegar la misma y que no hubiere precisado el ofrecimiento de prueba de manera concreta y precisa para hacer suya la prueba, sería una adhesión ambigua y general, no tiene sustento para alegar defecto del fallo impugnado, el investigador asignado al caso, no resultaría ser testigo presencial del hecho investigado, bajo ese tópico pedir nulidad del fallo no resulta consistente. Cita el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio.
2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación restringida, reclama que el Auto de Vista impugnado convalidó la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada en su recurso de apelación restringida, que constituye defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por aplicación errónea del art. 308 bis del CP (tipicidad), bajo el argumento de que el Tribunal de alzada en su fundamento de agravio no habría considerado en su verdadera dimensión, que no mencionó nada en torno a la inexistencia de prueba alguna que demuestre que tuvo acceso carnal con la menor de edad, limitándose a señalar que se demostraría el encuadre en el delito endilgado, que no fueron suficientes para enervar la acusación pública en consideración a que la agresión sexual fue consumada conforme el certificado médico y lo manifestado por la víctima, hubiese tenido la voluntad de causar una agresión sexual, el delito quedó demostrado con el actuar doloso, que en su entender estos fundamentos no resultan ser ciertos ni evidentes, no se demostró con prueba alguna, que el elemento normativo de acceso carnal no fue plenamente demostrado, de ello coligió que el referido Auto de Vista no precisó cuándo ocurrieron los hechos ni estableció los motivos por los cuales la menor no presentaba daños físicos, si es la misma Médica, que emitió el certificado médico forense, quien habría manifestado que un acceso carnal necesariamente debía producir daños físicos graves, que en el caso no sucedió, no es verdad que cometió el delito de violación de una niña, por los antecedentes y las pruebas judicializadas, que para emitir una Sentencia condenatoria tienen que concurrir todos los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal; asimismo, arguye que el mencionado Tribunal no consideró la doctrina legal aplicable ofrecida, que establecería que para la calificación del delito en general, primeramente debe establecerse el hecho concreto, para luego en la Sentencia realizar un proceso de subsunción estableciendo la concurrencia de todos los elementos típicos del ilícito
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 393/2016-RA de 24
- 2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la procedencia del recurso de casación y alternativamente deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Aduce que una vez agotada expresamente la prueba de cargo por el Ministerio Público,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el recurrente considera erróneamente aplicado el art
- ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores
- iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante
- Efectuada la referida precisión, se advierte que el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- En la misma línea, se pronunció el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que
- En el marco expuesto se constata que el recurrente, aduce que no obstante haber efectuado
- Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
- la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación
- Con relación a ello, en primer lugar se constata que el hecho analizado en el
- En segundo lugar, se aclara que la referida doctrina legal, en la que se estableció
- Siguiendo con el análisis de los precedentes invocados, el recurrente igualmente invocó el Auto Supremo
- Vista recurrido con relación a los hechos resueltos en los precedentes invocados, al no existir
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, se tiene que, radicando el hecho procesal denunciado en el motivo de casación
- Por otra parte, el recurrente invocó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 314
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los fundamentos del
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
- sino que les otorgó un valor probatorio, justificando las razones por las cuales las atestaciones
- En el referido razonamiento, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuó un adecuado y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
