Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 393/2016-RA de 24
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2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
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Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
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Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que se declare la procedencia del recurso de casación y alternativamente deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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c) Aduce que una vez agotada expresamente la prueba de cargo por el Ministerio Público,
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II.2. Del Auto de Vista impugnado
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Por otra parte, el recurrente considera erróneamente aplicado el art
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ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores
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iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado
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Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
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III
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problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante
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Efectuada la referida precisión, se advierte que el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio,
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El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de
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Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
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cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se
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Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
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En la misma línea, se pronunció el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que
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En el marco expuesto se constata que el recurrente, aduce que no obstante haber efectuado
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Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
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la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad
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Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación
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Con relación a ello, en primer lugar se constata que el hecho analizado en el
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En segundo lugar, se aclara que la referida doctrina legal, en la que se estableció
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Siguiendo con el análisis de los precedentes invocados, el recurrente igualmente invocó el Auto Supremo
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Vista recurrido con relación a los hechos resueltos en los precedentes invocados, al no existir
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“Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
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El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
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Al respecto, se tiene que, radicando el hecho procesal denunciado en el motivo de casación
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Por otra parte, el recurrente invocó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 314
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Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los fundamentos del
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Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
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sino que les otorgó un valor probatorio, justificando las razones por las cuales las atestaciones
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En el referido razonamiento, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuó un adecuado y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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