“Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
Sobre el motivo de casación referido al fundamento tergiversado que habría expresado el Tribunal de alzada con relación a su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia sobre la prueba testifical de descargo, el recurrente invocó, por un lado, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que se emitió en un proceso penal en el que el recurrente cuestionó tres tópicos, referidos a: 1) El Auto de Vista revalorizó la prueba incumpliendo la línea doctrinal en sentido de que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; 2) El razonamiento inmerso en el Auto de Vista, respecto a que existiría errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, tampoco es tal, puesto que, no existen los dos presupuestos para calificarse en ese sentido; y, 3) El Auto de Vista es contrario a la "realidad" del proceso puesto que, no se tomó en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo dio por cierto el fundamento del Ministerio Público, vulnerando de esta manera el derecho al "debido proceso" y a la "seguridad jurídica", respecto a lo cual, la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista recurrido, omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", actividad que tildó de vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, a cuyo efecto, dictó la siguiente doctrina legal, que en lo relevante y aplicable al caso concreto, estableció:
“Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 393/2016-RA de 24
- 2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la procedencia del recurso de casación y alternativamente deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Aduce que una vez agotada expresamente la prueba de cargo por el Ministerio Público,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el recurrente considera erróneamente aplicado el art
- ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores
- iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante
- Efectuada la referida precisión, se advierte que el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- En la misma línea, se pronunció el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que
- En el marco expuesto se constata que el recurrente, aduce que no obstante haber efectuado
- Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
- la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación
- Con relación a ello, en primer lugar se constata que el hecho analizado en el
- En segundo lugar, se aclara que la referida doctrina legal, en la que se estableció
- Siguiendo con el análisis de los precedentes invocados, el recurrente igualmente invocó el Auto Supremo
- Vista recurrido con relación a los hechos resueltos en los precedentes invocados, al no existir
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, se tiene que, radicando el hecho procesal denunciado en el motivo de casación
- Por otra parte, el recurrente invocó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 314
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los fundamentos del
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
- sino que les otorgó un valor probatorio, justificando las razones por las cuales las atestaciones
- En el referido razonamiento, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuó un adecuado y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
