Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

“Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el


Sobre el motivo de casación referido al fundamento tergiversado que habría expresado el Tribunal de alzada con relación a su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia sobre la prueba testifical de descargo, el recurrente invocó, por un lado, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que se emitió en un proceso penal en el que el recurrente cuestionó tres tópicos, referidos a: 1) El Auto de Vista revalorizó la prueba incumpliendo la línea doctrinal en sentido de que el Tribunal de apelación no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos; 2) El razonamiento inmerso en el Auto de Vista, respecto a que existiría errónea aplicación de la ley sustantiva en la sentencia, tampoco es tal, puesto que, no existen los dos presupuestos para calificarse en ese sentido; y, 3) El Auto de Vista es contrario a la "realidad" del proceso puesto que, no se tomó en cuenta en la valoración probatoria, la declaración de la víctima y que sólo dio por cierto el fundamento del Ministerio Público, vulnerando de esta manera el derecho al "debido proceso" y a la "seguridad jurídica", respecto a lo cual, la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Auto de Vista recurrido, omitió realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida formulado por el recurrente, acudiendo a la relación de fórmulas o "muletillas", actividad que tildó de vicio absoluto que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional dictar sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y la dispositiva, esto es sin incurrir en contradicciones, en desorden de ideas, yuxtaposición, numerativa de folios o de afirmaciones formuladas mecánicamente, o en una frondosa, enrevesada y superficial acumulación de disgresiones sin mayor relación con el caso a resolver, una resolución resulta insuficientemente motivada cuando en el caso concreto resulta superficial y/o unilateral o cuando los argumentos alegados resultan contradictorios o cuando se detectan vicios de razonamiento o de demostración (falacias o paralogismos), en todo caso la redacción debe guardar claridad explicativa, a cuyo efecto, dictó la siguiente doctrina legal, que en lo relevante y aplicable al caso concreto, estableció:

“Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino también, que éstas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que en su valoración se observen las reglas fundamentales de la lógica, no puede considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica, a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador y que se formula de un modo general y abstracto, en el que se omite realizar una exposición razonada de los motivos en los que se funda