Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores


ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores hace de los motivos de hecho y derecho, descripción, análisis y valoración de la prueba, el Tribunal de apelación advirtió la valoración de la prueba de cargo y descargo, teniendo, en relación a la prueba de descargo, la consideración de las literales codificadas como l-D-1 a l-D-8, prueba testifical de descargo, consistentes en la declaración de los testigos Eskarlen Marcela Cadiz Herbas, Alex Ilacio Nina, Juan Claudio Zubieta Gutiérrez, Verónica Calle Gómez, Silvia Eugenia Martínez Choqueticlla, María Isabel Hualca Chinche de Pérez, Karina Elsa Agreda Mamani de Caballero, Gonzalo Ivan Ticona Minaya, Zulma Choquecallata Mitma, Carmela Condori Torrez de Cartagena, Nelson Félix Cartagena Condori; en consecuencia, no resulta consistente el argumento del impugnante de señalar que la prueba testifical de descargo no se tomó en cuenta, cuando se desarrolló la atestación de los testigos de descargo, que es lo que sabe o conoce, las mismas no fueron suficiente para desvirtuar la acusación pública, porque la mayoría aseveró que saben o conocen del ilícito por comentarios, no les constaba; por lo que, las autoridades inferiores ejercitaron fundamentación en torno a las pruebas de cargo y descargo, así como a la prueba testifical de cargo y descargo, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba esencial, que determinó establecer la responsabilidad del acusado en el ilícito juzgado, habiendo referido el Tribunal de Sentencia que los testigos sólo conocían por comentario o referencia del ilícito; en consecuencia, todas las pruebas fueron valoradas de cargo y descargo en el marco del art. 173 del CPP