Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio


Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio de 2014 (fs. 50) la defensa del recurrente solicitó: “Señor Presidente habiéndose incorporado con su lectura parcial la prueba ofrecida oportunamente por la parte acusada y en consideración que en esta audiencia todavía existía prueba pendiente de parte de la autoridad fiscal es que para no perjudicar a los testigos no se los convocó para esta audiencia, siendo la primera audiencia de producción de prueba de descargo del acusado solicito que se suspenda (…) y se nos franquee las correspondientes citaciones para los testigos de descargo que se han ofrecido oportunamente en el caso de autos toda vez que son importantes para la Defensa”, habiéndose identificado posteriormente en la respuesta del Ministerio Público a la aludida solicitud, que se la planteó para la citación de un testigo de cargo que fue ofrecido por la acusación pública, Jorge Herrera Escarza (fs. 51 a 54) ante lo cual la defensa únicamente se limitó a establecer que el referido testigo, emitió un informe preliminar de 17 de septiembre de 2013, sin especificar de ningún modo, cuál la relevancia de la atestación del referido testigo en la resolución de su causa; asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que el recurrente, únicamente precisó que el testigo Jorge Herrera Escarza, investigador asignado al caso en etapa preparatoria, fue quien a través de las facultades previstas por el art. 295 del CPP, participó y procedió a la acumulación del elemento de prueba, elaborando informes que, desde la perspectiva de la Sentencia, habrían servido de base procesal para disponer su condena, fundamento en el que tampoco se advierte una explicación respecto a la importancia de la referida declaración testifical para la resolución de la causa