Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio de 2014 (fs. 50) la defensa del recurrente solicitó: “Señor Presidente habiéndose incorporado con su lectura parcial la prueba ofrecida oportunamente por la parte acusada y en consideración que en esta audiencia todavía existía prueba pendiente de parte de la autoridad fiscal es que para no perjudicar a los testigos no se los convocó para esta audiencia, siendo la primera audiencia de producción de prueba de descargo del acusado solicito que se suspenda (…) y se nos franquee las correspondientes citaciones para los testigos de descargo que se han ofrecido oportunamente en el caso de autos toda vez que son importantes para la Defensa”, habiéndose identificado posteriormente en la respuesta del Ministerio Público a la aludida solicitud, que se la planteó para la citación de un testigo de cargo que fue ofrecido por la acusación pública, Jorge Herrera Escarza (fs. 51 a 54) ante lo cual la defensa únicamente se limitó a establecer que el referido testigo, emitió un informe preliminar de 17 de septiembre de 2013, sin especificar de ningún modo, cuál la relevancia de la atestación del referido testigo en la resolución de su causa; asimismo, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que el recurrente, únicamente precisó que el testigo Jorge Herrera Escarza, investigador asignado al caso en etapa preparatoria, fue quien a través de las facultades previstas por el art. 295 del CPP, participó y procedió a la acumulación del elemento de prueba, elaborando informes que, desde la perspectiva de la Sentencia, habrían servido de base procesal para disponer su condena, fundamento en el que tampoco se advierte una explicación respecto a la importancia de la referida declaración testifical para la resolución de la causa
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 393/2016-RA de 24
- 2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la procedencia del recurso de casación y alternativamente deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Aduce que una vez agotada expresamente la prueba de cargo por el Ministerio Público,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el recurrente considera erróneamente aplicado el art
- ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores
- iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante
- Efectuada la referida precisión, se advierte que el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- En la misma línea, se pronunció el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que
- En el marco expuesto se constata que el recurrente, aduce que no obstante haber efectuado
- Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
- la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación
- Con relación a ello, en primer lugar se constata que el hecho analizado en el
- En segundo lugar, se aclara que la referida doctrina legal, en la que se estableció
- Siguiendo con el análisis de los precedentes invocados, el recurrente igualmente invocó el Auto Supremo
- Vista recurrido con relación a los hechos resueltos en los precedentes invocados, al no existir
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, se tiene que, radicando el hecho procesal denunciado en el motivo de casación
- Por otra parte, el recurrente invocó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 314
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los fundamentos del
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
- sino que les otorgó un valor probatorio, justificando las razones por las cuales las atestaciones
- En el referido razonamiento, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuó un adecuado y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
