Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación


Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación de su conducta al tipo penal de Violación de Niño, Niña o Adolescente, debido a la falta de demostración de uno de los elementos típicos del delito referido, cual es el acceso carnal, la que habría sido erróneamente convalidada por el Tribunal de apelación, invocó por un lado el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en el que la entonces Corte Suprema de Justicia, constató que el Tribunal de apelación, a tiempo de confirmar la Sentencia condenatoria emitida contra el imputado por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, no consideró que la conducta ilícita del imputado, que fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para proveer la misma; a su vez, las llamadas al celular incautado solicitando la droga constituyen actos previos al aprovisionamiento a personas que requieren dichas sustancias controladas; de manera que el hecho se subsumía al delito de tentativa de suministro de sustancias controladas incurso en los arts. 51 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal; razón por la que concluyó que el Auto de Vista impugnado contradijo los precedentes invocados; a cuyo efecto, pasó a establecer que el acto de suministrar sustancias controladas conlleva la existencia de otra persona quien se constituye en suministrada, mientras no se consuma la provisión de sustancias controladas del proveedor a la persona que requiere las sustancias controladas el hecho constituye tentativa de suministro de sustancias controladas, cuando la sustancia controlada hubiere pasado de manos del proveedor a la persona o personas requirentes, entonces el hecho se subsume al delito de suministro de sustancias controladas previsto en el art. 51 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) estableciendo a continuación la doctrina legal aplicable