Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos de la Sentencia, en especial el apartado dedicado al voto de los miembros del Tribunal de Sentencia, sobre los motivos de hecho y de derecho, descripción, análisis y valoración de la prueba, específicamente sobre la prueba testifical de descargo, consistente en la declaración de los testigos Eskarlen Marcela Cadiz Herbas, Alex Ilacio Nina, Juan Claudio Zubieta Gutiérrez, Verónica Calle Gómez, Silvia Eugenia Martínez Choqueticlla, María Isabel Hualca Chinche de Pérez, Karina Elsa Agreda Mamani de Caballero, Gonzalo Ivan Ticona Minaya, Zulma Choquecallata Mitma, Carmela Condori Torrez de Cartagena, Nelson Félix Cartagena Condori, concluyó que las mismas fueron consideradas por el Tribunal de mérito, contrario a lo que impugnó el recurrente, habiendo establecido que, además de haber desarrollado la atestación de los referidos testigos de descargo, sobre lo que sabían y conocían, el Tribunal de mérito llegó a la convicción de que no fueron suficientes para desvirtuar la acusación pública, dado que la mayoría de ellos aseveró que sabían o conocían del ilícito por comentarios o referencias, no les constaba; por lo que, las autoridades inferiores ejercitaron una fundamentación en torno a las pruebas de cargo y descargo, y en lo que respecta al motivo de casación en análisis, de la prueba testifical de cargo y descargo, en base a la apreciación conjunta y armónica de la prueba esencial; por lo que, llegaron a establecer la responsabilidad del acusado en el ilícito juzgado
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 393/2016-RA de 24
- 2) Asimismo, una vez hecha la remembranza de los antecedentes de su recurso de apelación
- Invoca como precedentes, los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de
- Invoca, los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que se declare la procedencia del recurso de casación y alternativamente deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- c) Aduce que una vez agotada expresamente la prueba de cargo por el Ministerio Público,
- II.2. Del Auto de Vista impugnado
- Por otra parte, el recurrente considera erróneamente aplicado el art
- ii) De la lectura del fallo impugnado en el considerando V: Voto de los Juzgadores
- iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto
- III
- problemática procesal similar, con lo resuelto en el Auto de Vista recurrido, correspondiéndole al impugnante
- Efectuada la referida precisión, se advierte que el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio,
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de
- Adicionando que, en los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán
- cierto, concreto, real, grave y además demostrable, como se estableció en el primer numeral se
- Finalmente, se debe tener presente que desde el punto de vista doctrinal, las nulidades
- En la misma línea, se pronunció el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, que
- En el marco expuesto se constata que el recurrente, aduce que no obstante haber efectuado
- Al respecto, se advierte que en la audiencia de juicio oral de 11 de junio
- la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad
- Ahora bien, con relación a la denuncia efectuada por el recurrente sobre la errónea calificación
- Con relación a ello, en primer lugar se constata que el hecho analizado en el
- En segundo lugar, se aclara que la referida doctrina legal, en la que se estableció
- Siguiendo con el análisis de los precedentes invocados, el recurrente igualmente invocó el Auto Supremo
- Vista recurrido con relación a los hechos resueltos en los precedentes invocados, al no existir
- “Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Al respecto, se tiene que, radicando el hecho procesal denunciado en el motivo de casación
- Por otra parte, el recurrente invocó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 314
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a los fundamentos del
- Al respecto, se tiene que el Tribunal de apelación, efectuando una revisión de los fundamentos
- sino que les otorgó un valor probatorio, justificando las razones por las cuales las atestaciones
- En el referido razonamiento, se advierte que el Tribunal de apelación, efectuó un adecuado y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
