Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad


En ese entendido, de la genérica fundamentación expresada en audiencia de juicio oral, recurso de apelación restringida, así como en el recurso de casación; por cuanto, tampoco explicó de qué modo la referida declaración testifical habría sido vital para que los miembros del Tribunal de mérito asumieran una decisión distinta a la decisión de condenar al imputado, constituye inobservancia del principio de trascendencia desarrollado en la jurisprudencia desglosada precedentemente, que es de suma importancia; por cuanto, la pretensión del recurrente se traduce en obtener la nulidad de

la Resolución recurrida; sin embargo, no se debe perder de vista que no existe nulidad por nulidad, razón por la cual, corresponde al impugnante, demostrar de manera contundente que la falencia u omisión en la actuación del Tribunal de apelación, constituyó un defecto absoluto no susceptible de convalidación, para lo cual tenía el deber de observar los principios que rigen el sistema de nulidades procesales para efectivizar la declaratoria de nulidad de la actuación cuestionada en casación, al no haberlo hecho, se constata que el Tribunal de apelación de ningún modo incurrió en contradicción con la doctrina legal invocada por el recurrente, al no haberse demostrado la existencia de lesión a sus derechos, provocando que el motivo en estudio sea declarado infundado