Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado


iii) De la revisión y lectura del fallo impugnado, advirtió que el recurrente fue juzgado en debido proceso donde asumió su derecho a la defensa en todo momento del proceso, no siendo posible que alegue vulneración a su derecho a la defensa, en relación a la negativa a su solicitud de citación para el testigo Jorge Herrera Escarza, Policía asignando al caso, como consecuencia de que el recurrente se adhirió en el otrosí de su memorial de ofrecimiento de prueba a la prueba del Ministerio Púbico, habiendo sido el testigo ofrecido como prueba testifical de cargo; empero, no compareció y fue declarada agotada la referida prueba, razón por la que solicitó producir esa prueba, lo que fue rechazado por el Tribunal de Sentencia. Al respecto, si bien alega defecto absoluto por negativa a producir en el juicio oral y público prueba testifical a la que oportunamente se adhirió; sin embargo, no fundamentó debidamente ese extremo, lo que constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, independientemente de no haber precisado ofrecimiento de prueba de manera concreta y precisa para hacer suya la prueba, siendo una adhesión ambigua y general; por lo que, carece de sustento para alegar defecto del fallo impugnado. Independientemente de ello, el investigador asignado al caso, no resulta ser testigo presencial del hecho investigado, bajo ese tópico pedir la nulidad del fallo no resulta consistente; por cuanto, no advierte defecto absoluto