Auto Supremo AS/0598/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de


Por lo expuesto, encontrándose similitud de circunstancias procesales con lo impugnado en el recurso de casación, en el que, al igual que en el precedente, se cuestionó la decisión del Tribunal de apelación de mantener la resolución del Tribunal de mérito en cuanto al rechazo de la producción de una prueba testifical, en vulneración a su derecho a la defensa, es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta; no obstante lo señalado, es pertinente efectuar a continuación, una precisión de lo que establece el art. 167 del CPP, en cuanto a la actividad procesal defectuosa, que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes; y, en ese Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado